NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA TURISMO AVENTURA
El Concejo Deliberante estableció por medio de
la Ordenanza Nº 12.611 nuevas regulaciones para los Prestadores y Operadores de
Turismo Aventura, a partir de un proyecto de la Concejal Cristina Da Dalt.
En la mencionada pieza legal se establece que
la Municipalidad de San Rafael, a los fines del otorgamiento de la Habilitación
Municipal Comercial de los nuevos Emprendimientos Turísticos, otorgará un plazo
de 60 días para tramitar ante el Ente Provincial de Turismo, la Inscripción en
el REGISTRO DE PRESTADORES y OPERADORES DE SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA, y
contar con el CERTIFICADO otorgado por el EMETUR, para el desarrollo de
actividades o Servicios de Turismo Aventura que seguidamente se detallan. Esta
habilitación será de cargo provisorio y en caso de no presentar la Resolución
de EMETUR, caducará de pleno derecho.
En la ordenanza se clasifica las actividades
reguladas en:
ACTIVIDADES TERRESTRES: I. Sin elemento de
transporte en terrenos que se clasifican en:
1. Servicio de Senderismo; 2. Servicio de Trekking; 3. Servicio de Ascensos
Servicio de Escaladas (Palestras / Roca / Hielo / Vía Ferrata); 4. Servicio de
Canyoning / Barranquismo; 5. Servicio de Rapel; 6. Servicio de Esquí de
Travesía; 7. Servicio de Exploración de Cavidades / Espeleismo
TIERRA CLASIFICACION DE SERVICIOS:
II. Con elemento de transporte en terrenos que se clasifican en:
1. Servicio de Tirolesa; 2. Servicio de Canopy; 3. Servicio de Cabalgatas; 4.
Servicio de Mountainbike con sendas marcadas; 5. Servicio de Cicloturismo; 6.
Servicio de Overlanding con sendas marcadas; 7. Servicio de Salto Elástico; 8.
Servicio de Salto Pedicular
Se establece que para los Emprendimientos
Turísticos que al momento de la sanción de la presente Ordenanza se encontraren
con la correspondiente Habilitación Municipal y hubieren incorporado a sus
Servicios, actividades de las descriptas anteriormente, deberán cumplir con el
Requisito de la Inscripción en REGISTRO DE PRESTADORES y OPERADORES DE
SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA, y contar con la RESOLUCIÓN otorgada por el
EMETUR, para el desarrollo de actividades o servicios de Turismo Aventura,
otorgándosele para tal inscripción el mismo plazo que a los emprendimientos a
que se hace referencia (60 días), desde la notificación fehaciente por parte de
la Dirección de Recaudación de este Municipio, bajo apercibimiento de aplicar
las sanciones de multa y clausura.
Se les exige a los Emprendimientos Turísticos que presten estas
actividades que cuenten con una serie de requisitos, entre los que se menciona contrato de locación o escritura, del lugar donde se realizarán las
actividades de turismo aventura; plan de Contingencia para la actividad,
firmado por un guía competente o quién se designe por parte del Ente, y un
informe del Ordenamiento Territorial, para determinar las zonas de uso y
realización de todas las actividades.
El incumplimiento por parte de los prestadores de servicio turístico de la
presente pieza legal, dará lugar a las sanciones de apercibimiento, multa
y hasta la clausura, en los términos y con las formalidades de la Ordenanza de
la Tarifaria Municipal.




