Política

Buscan actualizar la Ley de Tránsito de Mendoza para facilitar cambios de domicilio en las licencias de conducir

La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de Mendoza, presidida por Franco Ambrosini (UCR), analizó una propuesta presentada por Gustavo Cairo (La Libertad Avanza) que busca adecuar la normativa provincial al Decreto Nacional 196/25, que introduce la emisión digital de licencias de conducir y nuevas disposiciones sobre los cambios de domicilio.

El proyecto apunta a que los conductores no deban rendir nuevamente el examen de manejo al modificar su dirección en el Documento Nacional de Identidad, ya que la actualización podría reflejarse de forma automática en la licencia digital, dejando la versión física “en suspenso”.

Cairo explicó que, tras consultar a especialistas y autoridades de tránsito municipales, detectó que los actuales plazos y requisitos son demasiado rígidos y burocráticos. “Nos parece un trámite innecesariamente complejo. Los cambios de domicilio deberían verse reflejados directamente en el sistema digital, sin exigir nuevos exámenes”, afirmó.

En los fundamentos del proyecto, el legislador destacó que Mendoza ha sido pionera en la simplificación de los trámites de licencias, lo que permitió evitar demoras y congestión en los centros de atención. Sin embargo, recordó que la normativa vigente establece que, ante un cambio de domicilio, el conductor tiene 90 días para informar la modificación, y de no hacerlo, debe rendir nuevamente las pruebas teóricas y prácticas para obtener la licencia como si fuera la primera vez.

Los legisladores coincidieron en que la propuesta busca agilizar los trámites y reducir la presión sobre los ciudadanos, por lo que la comisión resolvió emitir un despacho favorable.

El proyecto propone modificar los artículos 22 bis y 22 ter de la Ley Provincial de Tránsito y Transporte N° 9.024.

  • El artículo 22 bis, referido a licencias particulares (categorías A, B y G), establece que serán emitidas en formato digital y replicables en formato físico, ambas con la misma validez legal. Además, fija nuevos plazos para la presentación de la aptitud psicofísica: cada 5 años hasta los 65 años; cada 3 años entre 65 y 70; y anualmente para los mayores de 70.
    También se aclara que no se exigirán exámenes teóricos ni prácticos de manejo, salvo en casos de infracciones graves durante el período de vigencia.
  • En cuanto al artículo 22 ter, relativo a licencias profesionales (categorías C, D y E), dispone que se otorgarán bajo las mismas condiciones digitales, con una vigencia de cinco años hasta los 65 años, dos años entre 65 y 70, y anual para mayores de esa edad. Para la renovación, se requerirá la certificación médica correspondiente y los exámenes que determine la autoridad competente.

Finalmente, Cairo subrayó que el Decreto Nacional 196/25 introduce “cambios significativos en las licencias de conducir, tanto para particulares como para profesionales, al establecer una licencia digital —con opción de formato físico— sin vencimiento y con igual validez legal”.

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