Mendoza avanza hacia la “Ley Ágata”: despacho favorable para endurecer las penas por maltrato animal
La comisión dio despacho favorable a la “Ley Ágata”, que propone sanciones más duras contra el maltrato animal en Mendoza.

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), dio despacho favorable al proyecto impulsado por Laura Balsells Miró (PRO), por el que busca modificar el Código de Contravenciones para incluir multas más severas, arresto e inhabilitación para quienes ejerzan violencia contra los animales.
Se trata de la “Ley Ágata”, que surge como respuesta al caso de Ágata, una yegua que murió tras ser brutalmente golpeada en San Rafael. Este hecho no solo visibilizó la vulnerabilidad de los animales, sino que también puso de manifiesto la necesidad de herramientas legales más eficaces para sancionar a los responsables y prevenir futuros actos de violencia, indicó la diputada durante el encuentro.
“La violencia contra un ser indefenso es un reflejo de una problemática social más amplia. Con la Ley Ágata, buscamos que Mendoza sea un referente en protección animal, entendiendo que el respeto por la vida es un imperativo moral y una medida de nuestra humanidad”, destacó Balsells-Miró.
El proyecto propone la modificación del artículo 140 y la incorporación del artículo 140 bis del Código de Contravenciones (Ley Nº 9099) estableciendo un esquema de sanciones más rígido. De esta manera, el que coma actos de maltrato contra un animal doméstico o silvestre, será sancionado con multa desde 1.500 U.F. hasta 3.000 U.F. o arresto desde 30 hasta 60 días.
Si el acto fuere de crueldad, la sanción se elevará desde 3.000 hasta 8.000 U.F. o arresto desde 60 hasta 90 días.
En todos los casos previstos en este artículo, se dispondrá como sanción accesoria la inhabilitación para la tenencia de animales y la obligatoriedad de realizar cursos de capacitación sobre bienestar animal y tenencia responsable, señala parte del articulado.
Por otra parte, se incorpora la Omisión de Cuidado Responsable, a través del artículo 140 bis, que plantea que “el que teniendo bajo su cuidado o responsabilidad a un animal, omitiere proveerle alimentación adecuada, cobijo o atención sanitaria, o lo abandonare en la vía pública o en inmuebles cerrados”, será sancionado con multa desde 500 hasta 1.500 U.F. o trabajo comunitario de 10 a 20 días.
“En caso de reincidencia, el Juez podrá disponer el retiro del animal y su entrega en guarda a asociaciones protectoras debidamente registradas o a terceros autorizados, conforme a la reglamentación vigente”, agrega.
De acuerdo a lo expresado por la diputada Balsells Miró, “si bien hay una Ley nacional se necesita una ley provincial. Hay varios fallos judiciales que los declara seres sintientes. La justicia está cambiando de paradigma”, a lo que añadió que si bien hemos avanzado, “sería histórico decir que Mendoza tiene su propia Ley contra el maltrato animal”.



