“Proyecto de Ley Emergencia Covid”: ¿Qué pasará con las clases en Mendoza si esto se aprueba?
La Nación busca prohibir por ley la presencialidad escolar en las zonas de alerta epidemiológica. La intención es sancionar la norma antes del 21 de mayo.
El Gobierno envió este lunes por la tarde al Congreso el “proyecto de Ley Emergencia Covid”, que busca “contar con parámetros objetivos” para determinar las medidas que se pueden adoptar según criterios sanitarios, epidemiológicos y demográficos, y define las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar “medidas de cuidado de la población” ante la pandemia de coronavirus.
La iniciativa finalmente entró por el Senado, donde la vicepresidenta Cristina Kirchner maneja los tiempos y el oficialismo cuenta con una amplia mayoría para aprobarlo sin cambios.
La intención de la Casa Rosada es lograr la aprobación antes del 21 de mayo, por lo que busca acelerar los procesos para lograr un tratamiento lo más rápido posible.
Qué pasará con las clases presenciales
En el proyecto, el oficialismo ratifica las medidas vigentes adoptadas en el último DNU que firmó Alberto Fernández e insiste con la suspensión de las clases presenciales en las zonas de “alerta epidemiológica y sanitaria”.
“En los Aglomerados, Departamentos o Partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades”, reza el artículo 21 del proyecto que exceptúa a la educación especial.
De esta manera, en caso de aprobarse la ley, “automáticamente se suspende la presencialidad en aglomerados de más de 300 mil habitantes” que sean considerados de alarma epidemiológica, precisó la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra, en diálogo con TN.
Siguiendo esa lógica, se tendría que suspender el dictado de clases presenciales en el Gran Mendoza y otras regiones del país, como el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Los argumentos de la Nación
En el mensaje que acompañó al proyecto, el Gobierno insistió con que “resulta necesaria la suspensión de las clases” porque “en momentos de alta circulación del virus, la reducción transitoria de la circulación de personas relacionadas con las actividades de educación presencial, coadyuva a ralentizar la velocidad de transmisión del virus. Se trata de situaciones en las que se verifica un número extremadamente alto de casos y se hace imperioso prevenir la saturación del sistema de salud que se encuentra altamente tensionado en estos lugares”.
“La razonabilidad de establecer en esas situaciones extremas la virtualidad para las clases se basa en los datos objetivos que muestran el impacto que tiene la actividad presencial en la movilidad y circulación en los aglomerados urbanos. Según la propia definición de circulación comunitaria del SARS-Cov-2 en contextos con ese tipo de transmisión, no es factible establecer el origen de cada uno de los casos confirmados”, se indicó en el mensaje.
El texto, sin embargo, habilita al Poder Ejecutivo, “previa consulta con el gobernador o la gobernadora de provincia y con el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, a morigerar o dejar sin efecto la suspensión establecida” por la propia ley “en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma”.
Este agregado es una herramienta que el Gobierno utilizará para convencer a los gobernadores que se mostraban reacios a entregar amplias facultades a Nación en la previa al inicio de la campaña.
Claves del proyecto
El proyecto de 34 artículos, firmado por el Presidente el sábado antes de emprender su gira europea, establece que las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización. Para ello el texto toma como base los indicadores sanitarios que utilizó Fernández en el DNU.
En este sentido, la iniciativa fija cuatro categorías (bajo, medio y alto riesgo y alarma epidemiológica) en base a tres factores: aumento de contagios en los últimos 14 días, cantidad de casos en función de la población y la ocupación de camas de terapia intensiva.
Con esos parámetros, en los lugares de Alto Riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, “se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la Ciudad”.
La intención del Presidente es que se dé un trámite exprés en el Congreso para contar con esa herramienta antes del 21 de mayo, cuando se debe renovar el DNU vigente. De hecho, en el proyecto que se envió al Senado, se señala que “entrará en vigencia el 22 de mayo”. Pero fuentes legislativas advierten que es difícil cumplir con esos plazos.
A través de la sanción de esta ley, el Gobierno blindar las eventuales restricciones que se deban imponer en un contexto de pandemia, reduciendo el margen para que prosperen las impugnaciones ante la Justicia.
Fuente: Clarín/ Infobae/ El Sol





