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Presentaron un proyecto para que legisladores nacionales declaren la Ley de Emergencia Turística

Presentaron un proyecto para que legisladores nacionales declaren la Ley de Emergencia Turística

Se busca que empresas del sector sean incluidas en los ATP y reducciones en cargas impositivas. La ley debería estar vigente hasta Diciembre 2020 y podría ser extendida en el caso de así necesitarlo.


Senadores oficialistas, pertenecientes a la Comisión de Turismo de la Cámara, solicitaron a Diputados y Senadores nacionales, representantes de Mendoza, que presenten un proyecto declarando la Ley de Emergencia Turística. Este pedido se da en el marco de la crisis institucional que está sufriendo este sector a causa de la Pandemia provocada por el COVID-19.

Las medidas solicitadas por los senadores Gabriela Testa, Lucas Quesada, Cecilia Cannizzo y Fernando Alin, son: Reducción del 50% en cargas impositivas, prorrogado sus vencimientos a marzo del 2021 y prorrateado en cuotas sin intereses; La continuación del pago de los salarios a través del Programa Nacional de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), incluyendo en el mismo el pago correspondiente al aguinaldo de diciembre del año 2020.

Al respecto, el legislador provincial, comentó: “el turismo debe ser, tal vez, la única actividad económica que atraviesa a todas las provincias del país. Para Mendoza esta actividad es fundamental, tanto por la variedad de propuestas como por el gran desarrollo que tiene esta industria”.

Además, destacó: “Pese a los protocolos y la apertura que ha tenido la provincia hacia el turismo interno, muchas empresas como agencias de viajes emisivas o receptivas, empresas de transportes, hoteleros, por nombrar algunos, no pueden hacer frente a los altos costos de personal y de mantenimiento y consideramos que deben ser tratados por la nación como actores primordiales para lo que, espero ocurra en el corto plazo, sea la apertura del turismo interprovincial e internacional”.

El proyecto busca que se apunte a las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según Resolución 563/19 SEPyME, debidamente registradas y habilitadas por las autoridades competentes que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia: A. Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística. B. Hoteles y demás alojamientos turísticos. C. Complejos termales. D. Establecimientos gastronómicos. E. Agencias de viajes y turismos. F. Guías de turismo y guías especializados G. toda otra actividad turística que a criterio de la autoridad de aplicación incluya.

El otorgamiento de los beneficios mencionados se aplicará en todo el territorio provincial hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse por decreto en caso de que se mantenga la emergencia epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, sin que esto genere intereses.

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