Monotributo: el beneficio de la AFIP para los contribuyentes cumplidores
Quienes se hayan pasado al Régimen General de manera voluntaria podrán volver al monotributo o acceder a una reducción de IVA.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció un importante beneficio para contribuyentes cumplidores. El Organismo determinó que hasta el 31 de julio los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán volver al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico del IVA.
La normativa contempla que los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada.
Cómo reingresar al monotributo
- Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo.
- Seleccionar la opción “Solicitar Reingreso” que se encuentra en la tarjeta “Beneficio para Contribuyentes Cumplidores”.
La respuesta será enviada al domicilio fiscal electrónico (correo electrónico): si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo desde la opción “Darse de alta” disponible en el portal, para lo cual se deberá completar el proceso de adhesión habitual.
Cómo acceder a la reducción de IVA
Quienes opten por quedarse en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico del IVA durante 3 años, contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción, en forma decreciente: el primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.
Para acceder al beneficio hay que:
- Ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, en la tarjeta “Beneficios para contribuyentes cumplidores”. Seleccionar la opción “Registro de Beneficios” del listado desplegable “Registro”.
- Indicar la caracterización “501 – Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor – Ley 27.618 (Art 4)” y el mes y año correspondientes.
- Presionar el botón “Agregar” que se encuentra ubicado en el margen derecho de la pantalla.
Importante: en caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.
Fuente: MDZ





