Mendocino condenado a 15 años de prisión por abusar de su pareja inmovilizada tras un ACV
Un mendocino recibió una condena de 15 años de prisión por abusar sexualmente de su pareja mientras permanecía inmovilizada tras sufrir un ACV en Córdoba.

La víctima atravesaba un delicado estado de salud y permanecía inmovilizada, sin posibilidades de defenderse.
Un hombre oriundo de Mendoza fue condenado a 15 años de prisión por abusar sexualmente de su pareja, quien se encontraba inmovilizada luego de sufrir un accidente cerebrovascular (ACV). El hecho salió a la luz en la ciudad de Villa Dolores, en la provincia de Córdoba, donde la mujer permanecía en una situación de extrema vulnerabilidad debido a diversos problemas de salud.
La sentencia fue dictada por el vocal Santiago Camogli, integrante de la Sala 1 de la Cámara del Crimen y Correccional de Traslasierra. Durante el juicio, el fiscal de Cámara Sergio Cuello había solicitado una pena de 16 años de cárcel, aunque finalmente el tribunal resolvió condenar al acusado a 15 años de prisión.
De acuerdo con la investigación judicial, los abusos ocurrieron entre febrero y abril de 2025 en el paraje La Costa, departamento San Javier. El acusado, de 53 años, habría aprovechado el estado crítico de la víctima dentro de la vivienda que ambos compartían.
La mujer, de alrededor de 50 años, además del ACV, padecía otras complicaciones de salud. Había sufrido peritonitis y también cáncer de mama y de útero, motivo por el cual le habían extirpado el aparato reproductor. Los médicos que la asistían le habían indicado expresamente que no mantuviera relaciones sexuales debido a su delicado cuadro clínico.
La causa estuvo a cargo de la fiscal María Ferreyra, titular de la Fiscalía de Instrucción de Segunda Nominación, tras una denuncia radicada por familiares de la víctima en la Unidad Judicial de Villa Dolores.
Durante el debate oral se comprobó que el imputado cometió abusos sexuales con acceso carnal en al menos dos oportunidades, pese a las restricciones médicas y al estado de indefensión de la mujer.
El tribunal consideró especialmente grave que los ataques se produjeran en un contexto en el que la víctima no podía resistirse ni otorgar consentimiento, situación contemplada como agravante dentro de los delitos sexuales previstos por el Código Penal argentino.



