Sociedad

La Nación le otorgó la personería jurídica a los “mapuches” de San Rafael


En enero, el INAI reconoció la posesión de tierras en el sur de Mendoza al Lof El Sosneado, cuando la personería jurídica aún estaba en trámite. Sin embargo, la última resolución del INAI, publicada este viernes en el Boletín Oficial, establece que “Inscríbase la personería jurídica del Lof El Sosneado, perteneciente al Pueblo Mapuche, ubicado en la Localidad El Sosneado, Departamento San Rafael, Provincia de Mendoza, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas”.


En esta resolución, finalmente se otorga personería jurídica a la organización de los presuntos mapuches, a quienes el mismo INAI les reconoció la posesión de unas 21.000 hectáreas en esta zona de San Rafael (El Sosneado) en enero de este año, cuando aún tenían la personería “en trámite”, como admitió el propio instituto.

Además, en el documento, el organismo del Gobierno nacional destaca que la comunidad presentó “reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico; descripción de sus pautas de organización y mecanismos de designación y remoción de autoridades; nómina de integrantes; mecanismos de integración y exclusión de sus miembros”.

La personería jurídica otorga a la organización la capacidad de celebrar contratos y adquirir o vender propiedades, así como proporciona cierta protección a sus miembros, limitando su responsabilidad personal en caso de deudas o litigios de la organización.

A pesar de las múltiples resoluciones del INAI a favor de los supuestos mapuches del sur mendocino, la Justicia ha detenido los reclamos territoriales. A principios de 2023, después de la resolución del INAI que reconoció la posesión a los “mapuches”, una empresa minera llamada Sominar presentó una queja ante la Justicia Federal, solicitando la anulación de la resolución debido a que el INAI no respetó las facultades concurrentes reconocidas por la Constitución a las provincias. El juez a cargo falló a favor de la empresa, suspendiendo la resolución del INAI.

No obstante, en ese mismo fallo, se enfatizó que en ese momento “la Comunidad Lof El Sosneado carece de personería jurídica como requisito previo al reconocimiento de la ocupación actual, tradicional y pública que efectuó el Instituto”. Hoy, esta situación ha cambiado, lo que plantea incertidumbres sobre el desarrollo de los acontecimientos.

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