El diputado Gómez propone que los vehículos del Estado provincial o municipal deban cumplir con la revisión técnica obligatoria
El presidente del bloque de Diputados del Frente de Todos, Germán Gómez realizó una iniciativa para modificar la ley n° 9236 incorporándose el “artículo 1 BIS” el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ Todos los vehículos del Estado Provincial o Municipal, ya sean vehículos de la Policía de Mendoza, de Vialidad provincial, bomberos, ambulancias, vehículos municipales, DGE y cualquier otro rodado que esté contratado o prestando servicio al Gobierno Provincial o Municipal, deberán cumplir con la revisión técnica obligatoria dentro del plazo de 90 días hábiles desde la puesta en vigencia de la presente ley”.
La ley n° 9024 denominada ley de tránsito de la provincia de Mendoza fue modificada por la ley 9.239 sancionada el día 22 de Julio de 2020 y publicada en el boletín oficial el 11 de Agosto de 2020.
La ley 9239 estableció modificaciones en el artículo 35 de la Ley provincial de tránsito adhiriendo a la ley Nacional 24.449 respecto de la obligatoriedad de la revisión técnica de vehículos como requisito esencial para poder transitar en nuestra provincia.
El actual Artículo 35, modificado por la ley 9236, dispone: “Revisión Técnica Obligatoria: adhiérase parcialmente a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación, en lo que respecta al Título V, Capítulo II, artículo 34.
Según el art. 1 de esta ley “Las revisiones técnicas en vehículos de uso particular, estarán sometidas a la competencia de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, pudiendo éste ejercer la prestación del servicio y su control y fiscalización, en forma directa o indirecta, a partir de otorgar permisos, habilitaciones, concesiones y/o de suscribir convenios con instituciones públicas, sean o no estatales.
Los servicios de transporte de pasajeros y de carga de Jurisdicción Provincial, serán sometidos a la revisión técnica que disponga la Dirección de Transporte en los plazos y formas que establezca la reglamentación.
En su art. 4 reza: “Modifíquese el plazo establecido en el Artículo 38 de la Resolución Nº 106 de la Secretaría de Servicios Públicos, el cual empezará a correr a partir del primero de marzo del año 2021, prestando especial atención en cuanto a su reglamentación, a la disponibilidad de turnos y la cantidad de Centros de Revisión Técnica Obligatoria habilitados”. Es decir que desde marzo de 2021 comenzaron las revisiones técnicas para particulares como lo establece la ley.
“Pero no especificó plazo para la revisión técnica de vehículos que prestan servicio al Estado Provincial, siendo estos los que urgentemente deben cumplir con la Revisión Técnica Obligatoria establecida, basta ver los vehículos de la Policía Provincial, para saber que no están aptos para dicha revisión. Sin embargo la ley exige la revisión con premura a los vehículos particulares de todo tipo, estableciendo plazos delimitados para realizarla y previendo también en su art. 2 la habilitación de más Centros de Revisión para garantizar que se haga rápidamente y no demorar esta obligación para los particulares”, explicó.
Para Gómez es el Estado quien debe cumplir primero con la normativa incluso antes de que se exija a la población en general, el estado debe dar el ejemplo y ser el primero en cumplir con esta obligación.
“Es por ello que debería establecerse por ley un plazo para que todos los vehículos del Estado Provincial o que presten servicio para el mismo cumplan con la normativa de manera prioritaria ante el estado deplorable de la muchos de los rodados que cumplen tareas para la provincia”, finalizó.





