Cesantearon a una delegada de ATE del Hospital Central por utilizar historias clínicas sin autorización
La Justicia avaló la cesantía de una delegada de ATE del Hospital Central por acceder y difundir historias clínicas sin autorización.

El Gobierno de Mendoza hizo efectiva la cesantía de una trabajadora del Hospital Central, luego de que un sumario administrativo determinara que había accedido, extraído y difundido información médica de pacientes sin contar con su consentimiento.
La medida fue dispuesta mediante el Decreto 1433, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo, y ratifica la sanción aplicada previamente por la Dirección Ejecutiva del Hospital Central a través de la Resolución 841/24.
Según la investigación administrativa, Mirta Viviana Rodríguez se desempeñaba en la Secretaría de Sala y contaba con acceso al sistema informático de historias clínicas. De acuerdo con lo establecido en el expediente, utilizó datos médicos sensibles de terceros para respaldar presentaciones y denuncias de carácter personal y gremial ante la Cámara de Diputados, sin autorización de los pacientes involucrados.
La Justicia avaló el desafuero gremial
Debido a que Rodríguez era delegada sindical de ATE, antes de avanzar con la cesantía el Estado provincial debió solicitar judicialmente el levantamiento de su tutela gremial.
El planteo fue analizado inicialmente por la Segunda Cámara del Trabajo. Posteriormente, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso presentado por la trabajadora y confirmó la exclusión de la tutela sindical, otorgando respaldo jurídico a la decisión provincial.
En su resolución, el máximo tribunal mendocino sostuvo que la representación gremial no constituye una excepción al cumplimiento de las normas que protegen la privacidad y la confidencialidad de los pacientes del sistema sanitario.
Qué normas consideró vulneradas
El sumario concluyó que la conducta investigada implicó el incumplimiento de distintas disposiciones legales vinculadas con la protección de la información médica.
Entre ellas se encuentra la Ley Nacional de Derechos del Paciente 26.529, que establece el carácter confidencial y reservado de las historias clínicas. También se consideró la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que clasifica la información relacionada con la salud como dato sensible y establece restricciones para su divulgación.
Además, el Gobierno señaló el incumplimiento de obligaciones previstas en el Estatuto del Empleado Público, establecido por el Decreto Ley 560/73, particularmente aquellas relacionadas con el deber de reserva y la custodia de información y bienes bajo responsabilidad de los agentes estatales.
Desde el Ejecutivo provincial indicaron que la sanción tiene como objetivo resguardar el derecho a la intimidad de los pacientes y garantizar la confidencialidad de la información médica que se encuentra bajo custodia de las instituciones públicas de salud.



