Política

Régimen Penal Juvenil: Mendoza aprobó un nuevo sistema para adolescentes de 14 a 17 años

La Cámara de Diputados convirtió en ley el nuevo Régimen Especial Penal Juvenil. La norma establece un fuero especializado, medidas alternativas a la prisión y procedimientos específicos para adolescentes acusados de delitos.

La Cámara de Diputados de Mendoza dio sanción definitiva este miércoles al proyecto que crea un nuevo Régimen Especial Penal Juvenil para la provincia, destinado a adolescentes de entre 14 y 17 años acusados de cometer delitos.

La iniciativa fue aprobada con 32 votos a favor, 10 en contra y una abstención. Votaron favorablemente legisladores de la Unión Cívica Radical, La Libertad Avanza y el PRO, mientras que se pronunciaron en contra representantes del Partido Justicialista, el Frente Renovador y La Unión Mendocina. El diputado Lucas Ilardo, de Fuerza Patria, se abstuvo.

La nueva normativa modifica más de un centenar de artículos del régimen penal juvenil y del Código Procesal Penal mendocino, con el objetivo de adecuar la legislación provincial al nuevo marco nacional que establece la responsabilidad penal a partir de los 14 años.

Un sistema separado del régimen de adultos

Uno de los principales aspectos de la reforma es que los adolescentes alcanzados por la normativa no serán alojados en cárceles comunes junto con personas adultas.

El nuevo esquema contempla órganos judiciales especializados, centros específicos y procedimientos diferenciados desde la detención hasta una eventual condena. Además, la privación de libertad será considerada una medida de última instancia, priorizando cuando sea posible alternativas que permitan mantener el vínculo familiar, educativo y comunitario.

Entre las herramientas previstas aparecen la mediación, conciliación, reparación del daño, monitoreo electrónico y distintas medidas bajo supervisión judicial.

Qué sucede cuando un adolescente es detenido

El régimen establece un procedimiento particular desde el momento de la aprehensión.

Tras una detención, el adolescente será trasladado inicialmente a una dependencia policial y posteriormente a la Unidad de Procedimientos y Abordaje de la Niñez y Adolescencia (UPANA), que reemplazó a la antigua Comisaría del Menor.

El fiscal deberá determinar dentro de las primeras tres horas si corresponde mantener el procedimiento en la UPANA o disponer el regreso del adolescente con su familia. La permanencia en esa unidad será excepcional y tendrá un límite máximo de 12 días.

Si se ordena la prisión preventiva, el adolescente deberá ser trasladado a un establecimiento especializado de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil.

La normativa también establece una separación por edades: los jóvenes de 14 a 16 años deberán permanecer separados de quienes tengan 16 y 17 años.

Más medidas alternativas a la privación de libertad

La ley crea la Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad (UMA), destinada a administrar programas comunitarios y dispositivos territoriales para adolescentes que tengan medidas judiciales sin prisión.

El objetivo será acompañar procesos vinculados con la inclusión educativa, laboral, sanitaria, social y comunitaria.

También se incorporan mecanismos de justicia restaurativa, mediación, conciliación, criterios de oportunidad y suspensión del proceso a prueba.

En materia de reparación del daño, se priorizarán soluciones restaurativas y educativas, considerando la edad, madurez y autonomía progresiva de cada adolescente. La falta de recursos económicos tampoco podrá impedir el acceso a estas alternativas.

Un proyecto de reintegración para cada adolescente

El nuevo régimen contempla la elaboración de un Proyecto de Reintegración Social para cada adolescente sometido a medidas judiciales.

El seguimiento estará a cargo de supervisores especializados y equipos interdisciplinarios, que deberán evaluar la evolución del proceso y elevar informes periódicos.

En caso de una condena, el Estado deberá garantizar el acceso a educación obligatoria, formación profesional, capacitación en oficios y actividades culturales, deportivas y recreativas.

Centros especializados y régimen progresivo

La reforma crea además una Unidad de Privación de Libertad (UPL), responsable de administrar los establecimientos destinados a adolescentes privados de su libertad.

El sistema tendrá entre sus funciones la custodia, los traslados, la disciplina y el abordaje socioeducativo.

La educación tendrá un lugar prioritario. La escolarización obligatoria no podrá ser suspendida como castigo disciplinario y también deberán garantizarse instancias de capacitación laboral y formación profesional.

La ejecución de las medidas tendrá un esquema progresivo, que podrá incluir evaluaciones, salidas excepcionales, régimen abierto y distintas modalidades de egreso, con el objetivo de favorecer la reintegración social.

Nuevos jueces y fiscales especializados

El régimen también modifica la organización judicial y establece un fuero específico para estos casos.

El sistema estará integrado por el Juzgado Penal Juvenil, Tribunal Penal Juvenil, Ministerio Público Fiscal Penal Juvenil, Defensa Penal Juvenil y Ministerio Pupilar para los casos correspondientes.

El Tribunal Penal Juvenil estará integrado, como regla general, por tres jueces, aunque en determinadas situaciones podrá actuar de manera unipersonal.

Además, cada proceso podrá contar con un supervisor especializado, encargado de acompañar al adolescente durante el cumplimiento de las medidas y de elaborar informes sobre su evolución.

Flagrancia juvenil y procesos diferenciados

La nueva normativa incorpora un procedimiento especial para los casos de flagrancia juvenil, con audiencias orales e inmediatas.

La primera audiencia deberá concretarse dentro de los tres días posteriores a la imputación y allí se analizarán las medidas cautelares y las posibles alternativas al proceso penal.

Antes de llegar a un juicio, el sistema priorizará, cuando las características del caso lo permitan, herramientas como la justicia restaurativa, la remisión, la mediación y los criterios de oportunidad.

Los adolescentes tampoco serán sometidos a juicios por jurados populares. Los debates serán orales y reservados y estarán a cargo del Tribunal Penal Juvenil.

Si cumple 18 años durante el proceso

La ley también contempla la situación de quienes cumplen 18 años mientras atraviesan un proceso penal o una condena.

En esos casos deberán iniciarse las gestiones correspondientes para evaluar un eventual traslado a un establecimiento destinado a mayores de edad.

La normativa establece que, de concretarse, deberá procurarse un sector diferenciado y acorde con la edad y el proceso de reintegración social de la persona.

Protección de la identidad de los adolescentes

Otro capítulo importante está relacionado con la protección de la identidad.

La normativa prohíbe difundir información que permita identificar a los adolescentes involucrados en procesos penales, tanto cuando sean imputados como cuando sean víctimas o testigos.

La prohibición alcanza a nombres, fotografías, datos familiares, domicilios, establecimientos educativos y cualquier otro elemento que permita individualizarlos.

También se contemplan herramientas judiciales para solicitar el retiro de publicaciones o contenidos que vulneren esa protección.

Con la sanción definitiva, Mendoza avanza así hacia un régimen penal juvenil específico, con procedimientos y estructuras diferenciadas del sistema de adultos y con la privación de libertad como recurso excepcional.

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