La Justicia declaró inconstitucional el veto de Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad
El juez federal Adrián González Charvay falló a favor de un amparo presentado por los padres de dos niños con discapacidad.

La resolución responde a un recurso de amparo impulsado por familias de dos menores de 11 años que padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”. Ambos asisten a instituciones educativas terapéuticas que, según el fallo, podrían cerrar debido al desfinanciamiento estatal, subsistiendo únicamente gracias a préstamos y donaciones.
La Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso el 10 de julio pasado, establecía un régimen integral con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año. Entre sus medidas contemplaba el financiamiento de pensiones no contributivas, la actualización del Sistema de Prestaciones Básicas, y el fortalecimiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y los prestadores de la Ley 24.901.
El Ejecutivo justificó el veto alegando un impacto fiscal de entre 0,22% y 0,42% del PBI y defendió la postura de mantener el “equilibrio fiscal innegociable” sin una fuente de financiamiento específica. Ante esto, el juez solicitó al Ministerio de Salud que explicara los fundamentos del veto. El organismo respondió que no existía un “perjuicio concreto, directo y actual” y que el reclamo era un “daño futuro e hipotético”.
Los padres de los menores replicaron ante el tribunal: “El cierre de instituciones especializadas no es una amenaza futura, sino una tragedia presente”, subrayando que la pérdida de estos centros genera consecuencias irreversibles en el desarrollo integral de los niños.
El juez González Charvay consideró que el veto presidencial representa “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad” y afirmó que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”. Además, remarcó que los menores enfrentan un “doble carácter de vulnerabilidad” y recordó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce la responsabilidad del Estado en la protección de quienes requieren apoyo temporal o permanente.


