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La Justicia ordenó al Gobierno a pagarle a un preso 20 años de sueldos adeudados

La Suprema Corte afirmó que hubo errores en la liquidación de un recluso.


La Suprema Corte de Justicia ordenó al Gobierno provincial a pagarle una suma aún no determinada a un ex preso que trabajó durante 20 años en distintos penales sin haber recibido una remuneración por la mayoría de sus trabajos.

Se trata de José Aníbal Molina, quien estuvo privado de libertad entre 1996 y 2016, y durante ese tiempo realizó diversas tareas en varios establecimientos penitenciarios de la provincia.

El fallo, firmado por los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, hizo lugar a una acción procesal administrativa interpuesta por Molina, luego de que el Servicio Penitenciario provincial ignorara su reclamo inicial.

El ex interno exigía el pago de jornales por el trabajo prestado durante dos décadas, con base en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Nº 24.660), que establece que el trabajo de las personas privadas de libertad debe ser remunerado.

Molina detalló en su demanda que en 1996 comenzó a trabajar en el penal de Boulogne Sur Mer, en el taller de mimbrería, donde lo producido era vendido en un salón habilitado para ese fin.

Luego, entre 1997 y 2000, funciones complementarias como fajinero —encargado de tareas de limpieza— en patios de visita y otros sectores del penal. Firmó planillas de diarios durante esos años, que según sus dichos registraban una actividad continua, incluso los fines de semana.

En los años siguientes, Molina pasó por distintas unidades: el complejo penitenciario de San Felipe, el penal de Almafuerte en Cacheuta y la Colonia Penal de Gustavo André, entre otros. Allí trabajó también como bibliotecario ambulante y en actividades agrícolas. En total, el ex recluso sostuvo haber trabajado ininterrumpidamente hasta 2016, cuando recuperó su libertad.

La Fiscalía de Estado y el Gobierno provincial reconocieron que Molina estuvo detenido durante ese período y que prestó algunos servicios por los cuales —según sostienen— se le abonaron los diarios correspondientes. Sin embargo, argumentaron que muchos de los trabajos mencionados por el demandante no pudieron ser verificados, ya que no existen registros oficiales completos de su paso por los talleres ni de sus actividades laborales.

Ante esa falta de documentación, el máximo tribunal provincial dio vuelta el argumento estatal. En el fallo, el juez Mario Adaro remarcó que la ausencia de planillas o registros de asistencia no puede ser responsabilidad del ex detenido, sino del propio Estado.

“Resultaría un contrasentido que sea la persona privada de la libertad quien, luego de recuperarla, debería cargar con la prueba de un hecho cuya constatación es una obligación asumida por la demandada”, señala el fallo.

El tribunal concluyó que se logró comprobar que Molina trabajó al menos 2.505 días entre junio de 1996 y diciembre de 2003. Además, se estimaron 727 días laborales entre enero de 2004 y enero de 2016, incluyendo más de 2.400 horas trabajadas, especialmente en el período más cercano a su liberación.

En función de esos datos, la Corte condenó al Gobierno provincial a liquidar y abonar los conceptos adeudados, incluyendo los intereses desde el 4 de marzo de 2016 —fecha en la que Molina salió en libertad— hasta que se efectivice el pago. El cálculo deberá realizarse conforme a los salarios que correspondan según las normas vigentes durante cada período trabajado.

Fuente: El Sol
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