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Mendoza implementa la Ficha Limpia para docentes y previene casos de abuso sexual en las escuelas

La ley prohíbe el ingreso al sistema educativo de docentes con condenas por delitos contra la integridad sexual y la libertad individual.


El Gobierno de Mendoza promulgó la ley de Ficha Limpia para docentes, impulsada por la Dirección General de Escuelas (DGE), con el objetivo de prevenir casos de abuso sexual en el ámbito educativo. Esta normativa establece que no podrán ingresar al sistema educativo quienes tengan condenas penales, incluso si la sentencia está en primera instancia o con cumplimiento en suspenso.

Alcance de la ley

La prohibición incluye a docentes titulares, suplentes, celadores y personal administrativo. Además, contempla la exoneración e inhabilitación permanente para aquellos condenados por delitos contra la integridad sexual, el estado civil, la identidad y la libertad individual.

Registro y monitoreo

Para garantizar el cumplimiento, se creó el Registro Único de Sumarios, Sanciones e Inhabilitaciones (RUSSI), que centralizará información sobre docentes y celadores. También se estipula la inhabilitación por tres años en caso de cesantía y de diez años para quienes sean exonerados.

Otros cambios en el sistema educativo

La ley incluye incentivos para docentes que permanezcan más de dos años en una misma institución o se especialicen. Asimismo, los concursos de horas de clase se realizarán de forma digital.

En los próximos 90 días se definirán los detalles operativos para implementar estas medidas en su totalidad.

La ley de Ficha Limpia para docentes de la DGE

ART. 1 Incorpórense el inciso f) al Artículo 16, el inciso h) al Artículo 48, el inciso e) al Artículo 68 y sustitúyanse los Artículos 51, 52 y 54 de la Ley Nº 4934, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 16...

Inciso f) No encontrarse condenados penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia sea en primera instancia y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos comprendidos en los Capítulo II al V del Título III, Capítulo II del Título IV y Capítulo I del Título V, del Libro Segundo del Código Penal."

"Artículo 48...

Inciso h) Exoneración e inhabilitación permanente para el ejercicio de la docencia por condena por delitos establecidos en el inciso f) del artículo 16 de la presente ley."

"Artículo 68...

Inciso e) No estar condenado por alguno de los delitos previstos en el Capítulo VII del Título XI, del Libro Segundo del Código Penal."

"Artículo 51…

Las sanciones de los incisos e), f), g) y h) del Artículo 48 serán aplicadas previo dictamen de la Junta de Disciplina por resolución de la Dirección General de Escuelas o la Dirección de Enseñanza Media."

"Artículo 52:

Las faltas del personal docente a las que pudieran corresponder las sanciones establecidas en el Artículo 48, inciso d), e), f), g) y h) se ajustarán a las siguientes normas sin perjuicio de las que estableciere la reglamentación de la presente ley, cuyo incumplimiento determinará la nulidad insalvable del sumario respectivo.

1) La autoridad competente resolverá la instrucción de sumario de oficio o ante denuncia.

2) Las citaciones deberán realizarse por cédula de notificación con copia para el imputado.

3) Los plazos se cuentan en días hábiles administrativos.

4) Se asegurará el ejercicio del derecho de legítima defensa.

5) El imputado tiene el derecho de abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción de culpabilidad en su contra.

6) En todas las resoluciones procede el recurso jerárquico, que se interpondrá en el término de diez (10) días hábiles administrativos de notificado.

7) Puede ser asistido, si es su voluntad, por defensor letrado."

"Artículo 54…

La cesantía implica la inhabilitación especial por el término de tres (3 años). La exoneración implica la inhabilitación especial por el término de diez (10) años, salvo para el caso de delitos contenidos en el inciso h) del Artículo 48 de la presente ley donde la inhabilitación especial será permanente.

Las instituciones educativas de gestión pública o privada, deberán garantizar que aquellos docentes inhabilitados de forma permanente no ingresen al sistema de acuerdo a la reglamentación."

ART. 2 Establézcase que en relación a los docentes suplentes serán de aplicación los Artículos 16 inciso h), y la inhabilitación especial permanente del Artículo 54, de la Ley Nº 4934 y la reglamentación vigente para ellos.

ART. 3 Establézcase que aquellas personas que se encontrasen condenados penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia sea en primera instancia y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos comprendidos en los Capítulos II al V del Título III, Capítulo II del Título IV y Capítulo I del Título V, del Libro Segundo del Código Penal, no podrán ingresar ni como celadores titulares ni suplentes, ni como personal administrativo, en el ámbito del servicio educativo.

ART. 4 Créase en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el Registro único de sumarios, sanciones e inhabilitaciones (RUSSI) para docentes y celadores, titulares y suplentes, y personal administrativo.

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