El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una asociación local y interrumpió el engorroso trámite para acceder a remedios subsidiados al 100%.
La Justicia Federal de Mendoza suspendió la medida del PAMI que obliga a los jubilados a realizar una nueva inscripción para acceder a sus medicamentos. La obra social ya fue notificada de la resolución, que sólo beneficia a los afiliados en la provincia.
El magistrado Pablo Quirós, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Jubypen) contra la resolución 2431/2024 del PAMI, que modificaba el vademécum de medicamentos esenciales y el procedimiento de acceso a los mismos.
Hay que recordar que la obra social aplicó importantes modificaciones sobre los remedios a los que los adultos mayores pueden acceder sin costo. En tal sentido, recientemente anunció una lista de medicamentos que dejarán de tener la cobertura en 2025, salvo que se presente un formulario de excepción.
En concreto, el PAMI estableció nuevos criterios socioeconómicos para determinar quién puede acceder o no a la cobertura del 100% en los medicamentos seleccionados. Entre ellos, se encuentran:
- Tener ingresos que no superen el equivalente a 1,5 veces el salario mínimo.
- No estar afiliado a una obra social o sistema de medicina prepaga.
- Ser propietario únicamente de una vivienda.
- No poseer bienes de lujo, como aeronaves o embarcaciones.
- No tener vehículos con menos de 10 años de antigüedad.
- No contar con activos societarios que reflejen capacidad económica elevada.
- Vale destacar que, en el caso de contar con un Certificado Único de Discapacidad (CUP) estarán exentos de cumplir con estos requisitos. Solamente, los ingresos mensuales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos.
Allí deberá presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI); la receta médica extendida por su médico de cabecera; una declaración jurada de su situación socioeconómica y un formulario adicional, en el caso de requerir más de cuatro fármacos.
Los argumentos del juez
En un contundente fallo, Quirós aceptó la medida cautelar solicitada por la Jubypen y ordenó al PAMI la suspensión (en la provincia de Mendoza) de su resolución, garantizando que los jubilados y pensionados sigan recibiendo cobertura médica sin interrupciones.
La resolución destaca las exigencias impuestas a un sector particularmente vulnerable de la sociedad. El magistrado calificó como “irrazonable” y “desproporcionada” la obligación de que los jubilados bajo tratamiento médico acrediten ciertos requisitos administrativos para mantener su cobertura.
Según el fallo, el Estado cuenta con herramientas suficientes para obtener esa información a través de bases de datos oficiales, evitando trasladar esta carga a los beneficiarios.
“Poner en cabeza de los propios afiliados la acreditación de cumplimiento de brindar información, a la que puede acceder el Estado, por sus propios medios configura (en principio) una exigencia irrazonable y desproporcionada”, sostuvo el juez en su escrito.
El fallo además resalta la situación única de los jubilados y pensionados, describiéndolos como un grupo “especialmente vulnerable” que, además, enfrenta una “hipervulnerabilidad” al depender de medicamentos para enfermedades crónicas. Estos tratamientos son indispensables y, en muchos casos, únicamente accesibles mediante los beneficios del PAMI.
En un punto central de su argumentación, el juez reafirmó que cualquier limitación a derechos fundamentales debe evaluarse bajo el principio de la menor restricción posible. “Quien pretenda restringir un derecho, tiene la obligación de buscar primero los modos alternativos que puedan existir para evitar esa restricción”, subrayó.
Este principio cobra especial relevancia en casos como el presente, donde las medidas administrativas podrían afectar directamente la vida y salud de los jubilados. El juez dejó claro que el Estado debe priorizar métodos menos intrusivos para alcanzar sus objetivos.
El magistrado fue tajante al señalar las consecuencias de demorar la provisión de medicamentos para este grupo vulnerable. “Su posible interrupción aun cuando fuera temporal puede acarrear consecuencias irreparables para la salud de los miembros del grupo vulnerable”, indicó, destacando que estas personas suelen depender exclusivamente de los beneficios del PAMI para acceder a tratamientos esenciales.
Además, el fallo advierte que cualquier demora en garantizar estos derechos podría tornar ineficaz una eventual sentencia de fondo favorable, aumentando el daño para los jubilados afectados.
La resolución concluye enfatizando la necesidad de actuar con celeridad. “Dada la avanzada edad de los beneficiarios del programa Vivir Mejor y la frecuente presencia de enfermedades, hacen que las consecuencias de la interrupción o demora en la provisión de la medicación pongan en riesgo la salud y la vida de los jubilados y pensionados de la provincia de Mendoza, haciendo imperiosa y justificable, por ende, la adopción de medidas urgentes para garantizar su acceso a los tratamientos que necesitan”, señala el fallo.
Ahora el PAMI tiene diez días para presentar pruebas a favor de la resolución que modificaba el procedimiento de acceso a los medicamentos por parte de los afiliados. También se habilita la feria judicial durante enero para resolver la medida cautelar.
“El Pami ya fue oficialmente notificado de esta medida cautelar, por lo que los jubilados mendocinos deben recuperar de inmediato su derecho de acceso a los medicamentos tal y como lo tenían antes de la resolución del organismo”, explicó Carlos Blanco, abogado patrocinante de la Jubypen.
Fuente: El Sol