Las instituciones educativas que hayan pagado a estas entidades podrán reclamar su dinero en Ventanilla Única Federal.
Desde 1969 existe una ley que exime a las instituciones educativas a pagar derechos de autor e intérprete en los actos programáticos del ciclo lectivo.
La delegada regional del Ministerio de Cultura, Infancias y DGE, María José Sanz, declaró esta mañana que las instituciones educativas que ya hayan pagado SADAIC y AADI CAPIF podrán reclamar su dinero en Ventanilla Única Federal, ubicada en el ala oeste de Casa de Gobierno, Av. Peltier 351 de nuestra ciudad. Fue tras la reunión mantenida esta semana entre referentes del Gobierno de la Provincia, del gobierno escolar y de Defensa del Consumidor para resolver la situación de los establecimientos educativos a los que se les ha exigido el pago de aranceles relativos a la Ley de Propiedad Intelectual 11723 para la realización de sus actos de fin de ciclo,
La funcionaria manifestó: “Respecto al tema de SADAIC y los derechos de autor, lamentablemente no es nuevo y en muchas escuelas no lo sabían. Desde el año 1969 hay una ley que expresa que las instituciones educativas no deben pagar SADAIC y AADI CAPIF en todos los actos de fin de año concernientes a lo programático al desarrollo escolar. En todos esos casos no se debe pagar”.
“Las fiestas de los actos de colación, así se lleven a cabo en las escuelas o en otro lugar, un cine, un teatro, o un polideportivo, generalmente, AADI CAPIF cobraba a las escuelas este tributo, cuando no debería ser así desde el año 1969”, declaró la Sanz. “Por lo tanto, todas las escuelas que ya han realizado los actos de colación y han pagado estos dos aportes tienen la posibilidad de hacer el reclamo de ese dinero a través de la Ventanilla Única Federal, o en el área de Defensa del Consumidor, porque les deberá ser retribuido”.
Cabe destacar que, además del Decreto 765/2024 de la Presidencia de la Nación donde se eliminó el pago a SADAIC por utilización de música en eventos privados, ya existe una ley nacional que ampara a las instituciones escolares en este asunto.
A excepción de casos particulares en que los directivos escolares realicen un evento de contratación de artistas para recaudar dinero con el fin de, por ejemplo, hacer arreglos en las escuelas, los establecimientos educativos están eximidos de estos aranceles. Esto es que los actos escolares de fin de año, muestras de educación física, de plástica, de danza u otras especialidades no se deberá pagar, ya que se trata de muestras de la actividad programática del año.
Esta ley incluye a otras instituciones: institutos de inglés, de arte, de danza que no vendan entradas, es decir, que no sean con fin recaudatorio sino como una muestra de fin de año.