Este martes, el Gobierno provincial promulgó la ampliación de la vigencia de los carnets de conducir, pasando de 5 años a 10.
Luego de que la medida se convirtiera en ley la semana pasada, este martes el Gobierno de Mendoza oficializó la ampliación de la vigencia de las licencias de conducir mediante su publicación en el Boletín Oficial. Ahora, solo resta la reglamentación y la actualización del sistema informático a nivel nacional para que la nueva norma entre en vigor.
“Art. 22 bis- Duración. Las licencias de conducir que se otorguen en el ámbito de la provincia para conductores no profesionales de hasta sesenta y cinco (65) años de edad, tienen una vigencia de diez (10) años. A excepción de los condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, para reiterantes de la infracción del Artículo 52 inciso 7 de la presente Ley, y para reiterantes de la contravención del Artículo 67 bis de la Ley Nº 9099, en cuyo caso el plazo será de cinco (5) años", reza la ley que promulgó el Gobierno este martes por la mañana.
La principal novedad es que, cuando se apliquen los cambios, las renovaciones se harán cada diez años. Si bien el proyecto se convirtió en ley la semana pasada, todas las renovaciones realizadas en los últimos días seguirán con un plazo de 5 años.
"Las licencias que se otorguen a personas que tengan una edad entre los sesenta y seis (66) años hasta setenta y cinco (75) años, tienen una vigencia de cinco (5) años. A partir de los setenta y seis (76) años la vigencia de la licencia de conducir será de tres (3) años", amplía el documento convertido en ley.
La normativa anterior establecía una vigencia de 5 años hasta los 65 años, y en Mendoza, a partir de esa edad, la renovación debía hacerse cada 3 años hasta los 70, edad en la que se renovaba anualmente, incluyendo la prueba de manejo.
Requisitos para la renovación:
- No haber transcurrido más de un (1) año desde el vencimiento de la licencia. Si se supera este plazo, se considera como trámite para obtener una nueva licencia.
- Abonar el arancel establecido por las normas tarifarias. Este arancel será reducido en al menos un 50% para personas mayores de 65 años.
- Presentar un certificado de libre deuda de infracciones de tránsito.
- Declarar bajo juramento que no se padecen ni se han padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten la aptitud para conducir.
- Aprobar un examen médico psicofísico, que determine la aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir.
- No se exigirá una nueva prueba de manejo a los conductores que renueven su licencia, salvo indicación médica expresa.