La Ventana San Rafael | Últimas Noticias de San Rafael, Mendoza, Argentina y el Mundo.

El Gobierno promulgó la ley que otorga beneficios a deudores del IPV

La norma prorroga los incentivos a aquellos créditos que fueron entregados antes del 2017 y se encuentran en estado de mora.


A dos semanas de su sanción definitiva en la Legislatura, el Gobierno de Alfredo Cornejo promulgó la ley de Regularización Dominial de Viviendas y Cancelación Anticipada. La norma fue presentada por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y otorga beneficios de pagos para aquellos adjudicatarios que cuenten con créditos previos a 2017 y se encuentran en mora.

La ley estará en vigencia hasta finales de agosto de 2026, con la posibilidad de extensión de un año más. De este modo, aquellos morosos pueden terminar de ponerse al día con sus obligaciones y escriturar su vivienda. Según reportes del IPV, casi el 80% de las hipotecas atrasadas son de cuotas menores a 5.000 pesos mensuales.

En la actualidad, el IPV cuenta con 32.118 créditos, de los cuales el 57% se encuentran en estado de mora. De esta total de hipotecas impagas, el 79% sus cuotas son menores a 5.000 pesos.

A partir de ahora, los beneficios que entregará el organismo provincial son:Para los casos de viviendas o créditos, cuyo saldo de capital más mora total sea de hasta el monto de dos salarios mínimos vitales y móviles al momento de solicitarlo, los adjudicatarios o beneficiarios del crédito podrán cancelar dicha suma con una quita del 60%, siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.
  • Para las viviendas o créditos que fueron otorgados hasta el 31 de diciembre de 2005, podrán cancelar el saldo de capital más mora con un descuento del 50%, siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.
  • Para las viviendas o créditos que fueron otorgados desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2017, podrán cancelar el saldo de capital más mora con una quita del 40%, siempre que se efectúe en único pago y en moneda de curso legal.
  • Para aquellos beneficiarios que adhieran al presente régimen y se encuentren sin mora en el pago de las cuotas correspondientes a las viviendas o créditos, obtendrán un 10% adicional en la quita contemplada en los incisos anteriores.
Una vez que estén al día con su situación, aquellos adjudicatarios que gocen de estos beneficios deberán abonar, al momento de escriturar el traslado de dominio o la cancelación de hipoteca, un arancel equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil, vigente al momento de hacerse efectivo.

Por último, el artículo 13 bis de la norma, faculta al IPV a dar por cancelados, en pesos, “los créditos, soluciones o viviendas cuyo inicio del recupero sea hasta el 30 de noviembre del 2017 y su saldo cancelatorio sea menor o igual a un 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil actualizado”.

Para estos casos, los beneficiarios de esta disposición deberán abonar, al momento de escriturar el traslado de dominio o la cancelación de hipoteca, un arancel equivalente al 15% del Salario Mínimo Vital y Móvil, “vigente al momento de hacerse efectivo o el saldo de crédito cancelado conforme los términos de esta ley, actualizado bajo las mismas condiciones del crédito original, el que sea menor”.


Fuente: El Sol
Noticia Anterior Noticia Siguiente