El Gobierno eximió a eventos privados de pagar a SADAIC, pero incluyó a plataformas digitales como “espacios públicos”, exigiendo autorización y pago por la difusión de obras.
El Gobierno nacional ha establecido mediante un decreto que no será obligatorio abonar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) por eventos privados. Al mismo tiempo, se ha determinado que las plataformas tecnológicas y digitales son ahora consideradas “espacios públicos”, lo que implica que las obras solo podrán utilizarse con el consentimiento de sus autores.
Estas modificaciones se anunciaron este martes en el Boletín Oficial, en el contexto de nuevas reglamentaciones sobre propiedad intelectual y derechos de autor. Entre las principales actualizaciones, se introduce el concepto de “internet” como un “espacio público” adicional, en el cual “se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión”.
El decreto 765/2024 pone especial énfasis en los medios tecnológicos y digitales, incluyendo plataformas de streaming, las cuales forman parte de la vida cotidiana de una gran parte de la población y son accesibles de manera relativamente sencilla.
El Boletín Oficial detalla que “se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.
Asimismo, se aclara que están exentos de esta normativa los eventos que se realicen “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, lo que significa que los salones de fiestas, por ejemplo, ya no deberán pagar a Sadaic como se hacía hasta ahora.
El decreto también establece que los autores tienen derecho a recibir una compensación equitativa "de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra" o que realice un evento utilizando dicha obra.
Además, se especifica que no será necesario realizar pagos por la reproducción de obras siempre que esta tenga un "carácter didáctico" o se trate de "conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado".
No obstante, quedan algunos aspectos no detallados en el decreto, como el método de pago para los autores y los criterios para determinar cuáles publicaciones en internet deberán abonarse y cuáles no, dado que el ciberespacio sigue siendo una "zona liberada" debido a la falta de reglamentación completa.
Estas modificaciones se anunciaron este martes en el Boletín Oficial, en el contexto de nuevas reglamentaciones sobre propiedad intelectual y derechos de autor. Entre las principales actualizaciones, se introduce el concepto de “internet” como un “espacio público” adicional, en el cual “se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión”.
El decreto 765/2024 pone especial énfasis en los medios tecnológicos y digitales, incluyendo plataformas de streaming, las cuales forman parte de la vida cotidiana de una gran parte de la población y son accesibles de manera relativamente sencilla.
El Boletín Oficial detalla que “se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.
Asimismo, se aclara que están exentos de esta normativa los eventos que se realicen “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, lo que significa que los salones de fiestas, por ejemplo, ya no deberán pagar a Sadaic como se hacía hasta ahora.
El decreto también establece que los autores tienen derecho a recibir una compensación equitativa "de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra" o que realice un evento utilizando dicha obra.
Además, se especifica que no será necesario realizar pagos por la reproducción de obras siempre que esta tenga un "carácter didáctico" o se trate de "conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado".
No obstante, quedan algunos aspectos no detallados en el decreto, como el método de pago para los autores y los criterios para determinar cuáles publicaciones en internet deberán abonarse y cuáles no, dado que el ciberespacio sigue siendo una "zona liberada" debido a la falta de reglamentación completa.