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Mendoza endurece las sanciones para conductores con más de un gramo de alcohol en sangre

La Ley 9559 impone penas más severas que incluyen multas de hasta 1.397.000 pesos y arrestos de hasta 120 días. Mientras que las inhabilitaciones para conducir pueden extenderse hasta 545 días y deben cumplirse obligatoriamente; el pago de la multa no exime ni reduce la duración de la pena.


Desde hoy, Mendoza aplica nuevas y más severas sanciones para los conductores que presenten una alcoholemia superior a un gramo de alcohol en sangre, conforme a la Ley 9559.

Publicada en el Boletín Oficial, esta normativa introduce un endurecimiento significativo en las penas aplicables a las infracciones relacionadas con la alcoholemia.

Las modificaciones a la Ley 9099 del Código Contravencional fueron propuestas por el Gobernador, Alfredo Cornejo y la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, al presentar el paquete de leyes ante la Legislatura provincial.

De esta manera, la nueva legislación impone que los conductores que presenten una alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre enfrentan multas económicas que van desde 508.000 hasta 1.397.000 pesos (equivalentes a 4.000 hasta 11.000 Unidades Fijas, con cada U.F. valorada en 127 pesos). Las sanciones también incluyen un arresto de hasta 120 días y una inhabilitación obligatoria para conducir vehículos que puede variar entre 90 y 545 días.

Es importante destacar que la normativa establece que la inhabilitación para conducir debe cumplirse obligatoriamente, el pago de la multa no exime ni reduce la duración de dicha pena.

Asimismo, bajo la nueva ley, los jueces tendrán la facultad de imponer la obligación de asistir a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable, en función de las circunstancias del caso.

Además, las licencias de conducir al igual que los vehículos de los infractores seguirán siendo retenidos y no se devolverán hasta que se haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente.

Por último, la ley también introduce que la negativa o la obstrucción a realizar el test de alcoholemia serán consideradas como una presunción legal de contravención.
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