La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fija el salario mínimo para labores de siembra y trasplante en la región.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario anunció hoy una resolución que establece el salario mínimo para los empleados dedicados a la siembra y trasplante de ajo y cebolla en Mendoza y San Juan.
De acuerdo con la nueva legislación, el salario mínimo para estos trabajadores es de $17,181.51, sin incluir el Sueldo Anual Complementario. Además, se pagarán $1370.03 por cada mil plantines de cebolla trasplantados y la misma cantidad por cada surco de cien metros de ajo.
Los salarios fijados en la normativa permanecerán en vigencia incluso después del plazo estipulado, hasta que sean reemplazados por los establecidos en una nueva resolución.
Los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse a solicitud de alguna de las partes para analizar posibles cambios económicos que hayan ocurrido desde la entrada en vigor de esta resolución, que podrían haber afectado las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de ajustarlas en consecuencia.
Los montos retenidos en este concepto deben ser depositados antes del día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical firmante de esta resolución quedan exentos del pago de la cuota solidaria.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario anunció hoy una resolución que establece el salario mínimo para los empleados dedicados a la siembra y trasplante de ajo y cebolla en Mendoza y San Juan.
De acuerdo con la nueva legislación, el salario mínimo para estos trabajadores es de $17,181.51, sin incluir el Sueldo Anual Complementario. Además, se pagarán $1370.03 por cada mil plantines de cebolla trasplantados y la misma cantidad por cada surco de cien metros de ajo.
Los salarios fijados en la normativa permanecerán en vigencia incluso después del plazo estipulado, hasta que sean reemplazados por los establecidos en una nueva resolución.
Los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse a solicitud de alguna de las partes para analizar posibles cambios económicos que hayan ocurrido desde la entrada en vigor de esta resolución, que podrían haber afectado las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de ajustarlas en consecuencia.
Los montos retenidos en este concepto deben ser depositados antes del día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical firmante de esta resolución quedan exentos del pago de la cuota solidaria.