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Nuevo aumento para trabajadores domésticos: ¿cuánto cobrarán a partir de enero?

Luego de las negociaciones paritarias, los trabajadores domésticos cobrarán el último porcentaje de aumento acordado de diciembre.


Este mes las empleadas domésticas cobrarán el último porcentaje de aumento acordado en la paritaria de diciembre. Las negociaciones habían comenzado el año pasado, donde llegaron a un acuerdo por un incremento salarial del 34% que se dividía en tres partes: un 12% en octubre y noviembre, y un 10% para diciembre, acumulando así un 154% interanual.

Para negociar los aumentos, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares partió de las distintas categorías salariales, tomando en cuenta la más baja correspondiente al personal de tareas generales y a la más alta, la categoría de supervisor.


De esta manera, los empleados de tareas generales con retiro pasarán a cobrar un sueldo de $1.416, 50 la hora, y sin retiro $1.528, llegando así a los $193.217 mensuales. En el caso del personal encargado del cuidado de personas, la hora aumentará a $1.528 con retiro, y sin retiro se irá a $1.708,50, por lo que mensualmente cobrarán un total de $215.320.

En relación al personal de tareas específicas, estos pasarán a percibir $1.617,50 la hora con retiro y $1.773 sin retiro, llegando así a los $220.449 por mes. Por último, la categoría más alta, la de supervisor, pasará a cobrar entre $1.708 y $1.871,50 dependiendo cada caso, por lo que a fin de mes aquellos que trabajen con retiro percibirán un total de $213.159,50, mientras que aquellos que no tengan retiro cobrarán $237.435,50.

¿Cómo calcular las vacaciones del servicio doméstico?

Los trabajadores de casas particulares, que van desde supervisores, caseros, niñeras, cuidadores y personal de tareas específicas y generales, cuentan con un esquema de días de descanso que dependerá del tiempo trabajado.


De acuerdo con la legislación, el empleado tiene derecho a tomarse vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, cuya cantidad de días dependerá de la antigüedad teniendo en cuenta la siguiente regla:
  • Menos de 6 meses: 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.
  • De 6 meses a 5 años: 14 días.
  • De 5 a 10 años: 21 días.
  • De 10 a 20 años: 28 días.
  • Más de 20 años: 35 días.
En cambio, de que la incorporación del empleado haya sido reciente, el esquema proporcional de días de descanso se realizará de acuerdo a las horas trabajadas.

Fuente: Diario 26
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