El Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se vio modificado tras el paquete de medias anunciadas por el presidente Javier Milei.
En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia, el rubro de empleo doméstico se encontró con un revés en cuanto a las medias anunciadas por el presidente Javier Milei.
Mediante el DNU 70/2023 publicado en el Boletín Oficial, el mandatario derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
De qué se trata el DNU que afecta al rubro de empleadas domésticas
A partir de la nueva normativa, ya no se aplicarán multas ni sanciones a los empleadores que no hayan registrado a las empleadas domésticas. Tampoco habrá doble indemnización.
Hasta antes del Decreto, se contemplaba el agravamiento por ausencia y/o deficiencia en el registro de la trabajadora o el trabajador en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además, se consideraba: “La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”. || A24
En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia, el rubro de empleo doméstico se encontró con un revés en cuanto a las medias anunciadas por el presidente Javier Milei.
Mediante el DNU 70/2023 publicado en el Boletín Oficial, el mandatario derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
De qué se trata el DNU que afecta al rubro de empleadas domésticas
A partir de la nueva normativa, ya no se aplicarán multas ni sanciones a los empleadores que no hayan registrado a las empleadas domésticas. Tampoco habrá doble indemnización.
Hasta antes del Decreto, se contemplaba el agravamiento por ausencia y/o deficiencia en el registro de la trabajadora o el trabajador en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además, se consideraba: “La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”. || A24