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Alerta Jubilados: Qué ocurre con los pagos pendientes de la jubilación al fallecer el titular

La ANSES informa cómo y quiénes pueden cobrar los haberes que quedaron impagos al momento de la muerte de un jubilado o pensionado. Te contamos qué trámite hay que hacer.


Finalizada la etapa laboral, todas las personas que alcancen la edad y los años de aportes requeridos ingresan al régimen jubilatorio cobrando sus haberes y otros beneficios como asignaciones familiares o subsidios. Pero ¿qué sucede con los ingresos pendientes de pagos cuando fallece el titular de la jubilación?

Jubilados: Qué pagos pueden quedar pendientes al fallecer

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es el organismo encargado no solo de pagar mensualmente las jubilaciones y pensiones sino que también se encarga de abonar los saldos pendientes cuando fallece el titular. De esta manera, los haberes devengados pueden surgir por distintos pagos que le correspondía cobrar al jubilado o pensionado hasta la fecha de su fallecimiento:
  • Primera liquidación
  • Mensual proporcional o completo
  • Aguinaldo proporcional o completo
  • Subsidios no percibidos
  • Asignaciones familiares
Jubilados: Quiénes pueden cobrar los pagos pendientes

Es importe saber que los haberes pendientes que un jubilado o pensionado no cobró por haber fallecido, pueden ser reclamados por parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. La ANSES aclara que para ello, hay un orden de prioridad:
  • Personas con derecho a pensión (si no se liquidaron con primer pago)
  • Herederas o herederos legales
El organismo previsional también aclara que nadie puede realizar extracciones o utilizar el dinero de la cuenta de la persona fallecida desde el momento en que se produce su defunción, en caso de que esto ocurriera tanto la ANSES como el banco pueden iniciar las acciones legales que correspondan.

Jubilados: Cómo cobrar los pagos pendientes

Para poder cobrar los pagos pendientes de los haberes de un jubilados o pensionado es importante tener en cuenta que hay un límite de tiempo para iniciar el trámite. “Los herederos pueden solicitar el pago de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento de la jubilada, jubilado, pensionada o pensionado”, dicen desde la ANSES.

También se deberá contar con toda la documentación como partida de defunción, DNI de la persona que solicita el cobro así como la información que dé cuenta del vínculo, formularios específicos y en algunos casos, la presencia de testigos.

Jubilados: Cómo es el trámite para cobrar pagos pendientes por fallecimiento del titular

Para reclamar los pagos pendientes de cobro al momento de fallecer un jubilado o pensionado, es necesario sacar un turno previo para ser atendido en alguna de las oficinas de la ANSES: https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Solicitud/IngresoSolicitud?idprest=18

El día indicado se debe asistir con toda la documentación y los dos testigos (o los Formularios PS. 6.259 completos y firmados ante autoridad competente).

Cabe aclarar que el monto de los haberes devengados va a determinar la manera de solicitarlos. Es decir que:
  • Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) se podrá solicitar el pago sin necesidad de iniciar la sucesión.
  • Si los importes fueran superiores a una jubilación mínima, para solicitar el cobro de la totalidad deberá iniciar la sucesión y hacerlo a través de un oficio judicial.
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