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Atención Jubilados: Quién cobra la jubilación si fallece el titular




A través de un trámite en ANSES, ciertos familiares de un jubilado pueden cobrar una Pensión a partir de su fallecimiento. Conocé quiénes pueden acceder a este beneficio, cuáles son los requisitos y plazos para habilitarlo.


La Administración Nacional de la Seguridad Social tiene previsto el pago de una Pensión a los familiares de un jubilado fallecido con el objetivo de garantizar un acompañamiento económico ante esta situación.

Atención Jubilados: Quiénes pueden tramitar la Pensión por fallecimiento

Cuando fallece un jubilado, sus familiares directos pueden tramitar ante ANSES una Pensión por fallecimiento de una jubilada o jubilado. Son tres las personas habilitadas:
  • Cónyuge: con Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento)
  • Conviviente: debe acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijas o hijos siempre que sean menores de 18 años, solteros y no cobren otra prestación. En los casos en que la hija o hijo se encuentre incapacitada/o para trabajar y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido, no hay límite de edad.

Atención Jubilados: Cuáles son los requisitos para cobrar la Pensión por fallecimiento

Además de las constancias que habiliten al familiar a cobrar una Pensión por fallecimiento del jubilado, ya sea por ser cónyuge, conviviente o hijo, la ANSES aclara que es importante también tener en cuenta los plazos para hacer el trámite:
  • Debe iniciarse transcurridos 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
  • A su vez, el fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses para que sea posible el otorgamiento de la pensión

Por otra parte, el organismo previsional aclara que la jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. Tampoco están habilitados para cobrar la pensión los familiares de un jubilado que haya adquirido su jubilación con regularización de aportes por moratoria.

Atención Jubilados: Qué documentación se necesita para tramitar la Pensión por fallecimiento

Ya sea que la Pensión por fallecimiento de un jubilado sea solicitada por un cónyuge, conviviente o hijo, se deberá presentar ante la ANSES con turno previo la partida de defunción y el Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en el caso de que no se encuentre registrada la información en el organismo previsional.

En el caso de cónyuge o conviviente de la jubilada o jubilado fallecido, la documentación es:
  • DNI
  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS 6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión
  • Formulario PS 6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad

Los hijos incapacitado para trabajar, deberán presentar:
  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
  • Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
  • Si sos huérfana/o de madre y padre tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Atención Jubilados: Cómo hacer el trámite de Pensión por fallecimiento

El familiar de un jubilado fallecido podrá hacer el trámite para comenzar a cobrar la Pensión por fallecimiento, a partir de los 10 días hábiles y antes de que se cumplan 4 meses del momento de su fallecimiento. Estos son los pasos:
  1. Ingresar en mi ANSES con CUIL y clave de la Seguridad Social y revisar que la información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.
  2. Sacá un turno para realizar este trámite de manera presencial en una de las oficinas de ANSES.
Fuente: A24


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