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Venezuela despenalizó la homosexualidad en las Fuerzas Armadas




El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló un artículo que marcaba una pena de 1 a 3 años para militares homosexuales.

Tras numerosas solicitudes de la comunidad LGBTI de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló un artículo del Código Orgánico de la Justicia Militar que marcaba penas de prisión a militares homosexuales.

La Sala Constitucional explicó que dio de baja la disposición "por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar". La pena iba de 1 a 3 años de cárcel a cualquier militar que cometiera "actos sexuales contra natura", como mencionaba el polémico artículo.

El TSJ de Venezuela también detalló: "Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura a aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionalmente ni válidamente suscritos".

Además, el Tribunal añadió que esta norma es contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de derechos humanos.

La anulación del artículo se dio en el marco de una serie de reclamos que lleva adelante la comunidad LGBTI de Venezuela, donde incluyen el matrimonio igualitario y el reconocimiento de la identidad de género.



Diario 26
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