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La Justicia confirmó una indemnización de $14,4 millones para una víctima de abusos en el Próvolo




U
n fallo judicial de segunda instancia dejó firme la decisión de que la Asociación Obra San José -propietaria del Instituto Próvolo- debe pagarle esa cantidad a una víctima que sufrió abusos sexuales y psicológicos en esa institución. Para entonces era menor de edad e "hipervulnerable".

La Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó que una de las víctimas de abusos sexuales en el Próvolo debe ser indemnizada por la Asociación Obra San José con $14,4 millones por los daños y perjuicios que le provocaron los vejámenes sufridos cuando era menor de edad.

Así lo dispusieron las juezas de segunda instancia Silvina Miquel y Marina Isuani, quienes ratificaron el fallo de 2021 de primera instancia de la conjueza Marina Sánchez.

El demandante fue alumno del Instituto Próvolo de Luján de Cuyo entre 2004 y 2009 e hizo la denuncia penal en 2017. Su testimonio fue una de las claves para condenar a los sacerdotes Nicola Corradi y Horacio Corbacho y a Armando Ramón Gómez a la cárcel.

Gómez, Corradi y Corbacho, condenados con sentencia firme por
los abusos del caso Próvolo.



El caso Próvolo reveló un escándalo de repercusión mundial desde Mendoza. Actualmente se realiza en los Tribunales provinciales

Las condenas a los sacerdotes del caso Próvolo fue clave

La sentencia condenatoria a Corradi y Corbacho, que fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia en 2020, es uno de los pilares del fallo Civil contra la Asociación Obra San José porque demostró que en el Próvolo de Luján se produjeron abusos sexuales a menores hipoacúsicos que causaron daños físicos y psicológicos irreversibles.

"El demandante presenta secuelas físicas producto de los aberrantes sucesos padecidos desde temprana edad", indica la sentencia judicial firmada por las juezas Miquel (preopinante) e Isuani.

Acerca de esta persona, dijo la Justicia que es "hipoacúsica e hipervulnerable, con escasos recursos económicos, cuya familia estaba compuesta por su madre, quien vivía en Misiones, en un pueblo muy alejado y ocasionalmente concurría a visitarla en épocas estivales".

Consideró el tribunal de apelaciones que la Asociación Obra San José debe responder por los daños ocasionados "por quienes trabajaran en sus instalaciones, al no haber garantizado la integridad de sus alumnos y no haber acreditado el caso fortuito o fuerza mayor, única eximente que operaría respecto de esta responsabilidad".

Para arribar a esta sentencia, la Justicia Civil aplicó la ley Civil y los Tratados Internacionales que rigen para casos de personas hipervulnerables: la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (CIEDPD) y su Protocolo Facultativo y la Convención Internacional de los Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Todo porque los abusos sexuales y psicológicos ocurrieron cuando la víctima era menor de edad.

Por la naturaleza del daño causado, el caso se dilucidó de acuerdo a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que integra el plexo de Tratados de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional.

Fuente: Diario Uno



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