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Proponen regular el teletrabajo en el ámbito educativo de la provincia

Proponen regular el teletrabajo en el ámbito educativo de la provincia



El diputado por el Frente Renovador, Jorge Difonso, presentó un proyecto para establecer pautas para el teletrabajo en la educación, teniendo en cuenta que esa modalidad no tiene ningún tipo de regulación. De esta manera, se regularía lo que está siendo el sistema educativo semi-presencial.


Con “teletrabajo en el ámbito educativo”, el legislador se refiere a “la realización de tareas docentes efectuadas total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos a los establecimientos educativos, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

Según el proyecto, de aprobarse la pieza legal, los docentes, el personal directivo y el no-docente, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Eventualmente, podrá convenirse una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo. La jornada laboral será idéntica a la que rige en la actualidad y eventualmente podrá ser modificada en paritarias del sector educativo. Las plataformas y/o software utilizados a los fines específicos del teletrabajo, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo educativo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. La autoridad educativa no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Quienes trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente de la autoridad educativa que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio. En la negociación paritaria podrá establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.

El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

La autoridad educativa proporcionará el equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación paritaria. La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la actividad educativa. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo. En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, se deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas.

La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo, tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

La autoridad educativa deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral.

La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo.

Las plataformas utilizadas en la modalidad de teletrabajo educativo deberán procurar la salvaguarda del derecho a la intimidad de la persona y la privacidad de su domicilio.

En sus fundamentos, Difonso señala que “este aislamiento social ha determinado nuevas relaciones ya sea personales como así también Institucionales, pero que son indispensables para el desarrollo el proceso educativo”. “A pesar del levantamiento paulatino de las restricciones impuestas por la cuarentena, se hace necesario conservar, revalorar y establecer estos cambios, a fin de posibilitar otras dinámicas organizacionales en las Instituciones Educativas, (Reducción de carga horaria presencial, por ejemplo). Esta situación, podría llevar también a la reorganización de espacios y tiempos institucionales, los cuales se encuentran en la actualidad condicionados por la cantidad de alumnos por curso, entornos formativos, playones deportivos, gimnasios, etcétera”, agrega.

“Desde este bloque legislativo creemos que están dadas las condiciones de adaptarse a las nuevas modalidades de trabajo, y establecer reglas claras como metodología de trabajo, tanto para la parte patronal (Estado) como para las personas (trabajadores)”, destacó.



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