La Dirección de Recursos Naturales Renovables, habilitó la temporada de pesca 2020/2021 desde el 1 de noviembre hasta mayo del 2021, en distintas cuencas y espejos de agua de la Provincia cumpliendo con los protocolos sanitarios.
A través de la nueva Resolución 335, la Dirección de Recursos Naturales Renovables- autoridad de aplicación en materia de pesca deportiva- dio comienzo a la actividad, remarcando los requisitos que debe cumplir todo pescador para poder ejercerla. Este año, haciendo hincapié en la necesidad de implementar exhaustivamente las medidas de higiene preventivas para evitar la propagación del alga exótica invasora Didymo:
Contar con la Licencia de Pesca vigente expedida por la Dirección de Recursos Naturales Renovables (DRNR).* (ver al pie lugares para adquirirla en Malargüe)
Cumplir y hacer cumplir la Ley Provincial 4.428 de Pesca Deportiva.
Descargar el Reglamento General de Pesca donde podrá consultar ambientes habilitados, modalidades y sacrificios permitidos.
Limpiar y desinfectar todos los elementos de pesca (antes y después de una jornada) para evitar el ingreso del alga invasora Didymo.
No utilizar carnada natural.
Recordar a la hora de manipular un pez: mojarse las manos antes de tomar al pez, evitar tocar ojos y agallas, no sacarlo del agua más allá de 20 o 30 segundos y evitar maniobras bruscas, golpes o apretarlo muy fuerte.
Regresar con sus residuos.
Queda prohibido la captura y el uso de cangrejo y bagre como carnada por tratarse de especies protegidas.
Las fechas y lugares asignados según las distintas especies son las que se detallan a continuación:
Salmónidos (trucha marrón, arco iris y fontinalis): se habilita desde el 1 de noviembre del 2020 al 2 de mayo del 2021, sin límite de tamaño.
Habilitada desde el 2 de mayo del 2021 al 27 de junio del 2022 para captura y devolución obligatoria, con mosca, solamente con anzuelo sin rebaba.
Se permite el sacrificio de dos salmónidos por pescador por salida o excursión de pesca.
Únicamente con señuelos artificiales con anzuelos sin rebaba, indistintamente la modalidad de pesca, ya sean estas, spinning – mosca o fly cast, con excepción de la Laguna El Sosneado y la Cuenca del río Salado donde se permite únicamente con mosca.
Los lugares permitidos para pesca de salmónidos son:
-Cuenca del Río Atuel: En toda su extensión hasta el Embalse El Nihuil,
permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y vertientes que aportan sus aguas en ambas márgenes.
-Cuenca Río Salado: En toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento en la junta de los Arroyos Las Leñas y Desecho aguas abajo (estos últimos permanecen habilitados hasta el 2 de mayo del 2021 y posterior a la fecha quedan vedados).
-Cuenca Río Malargüe: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento, en la junta de los Arroyos Pincheira y Colorado aguas abajo (estos últimos permanecen vedados, al igual que el arroyo Buta Mallin, Aº Serrucho, Las Minas y Margüira).
-Cuenca del Río Grande: Cauce principal desde Valle Noble hasta la junta con el Río Barrancas; en sus afluentes sólo se permitirá la Pesca Deportiva en Laguna Vaca Lauquen, y los ríos Chico, Poti-Malal, El Montañés, Valenzuela y Cajón Grande y El Infiernillo, permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y vertientes entre el Valle Noble y la junta con el Barrancas, que aportan sus aguas en ambas márgenes.
-Área del Valle Hermoso: Comprendido por la Laguna del Valle, y las cuencas de los Ríos Cobre y Tordillo y naciente del Río Grande hasta la estrechura.
-Cuenca Río Barrancas, Laguna El Alambrado y Laguna Vacalauquen: Pesca deportiva en toda su extensión.
Perca o trucha criolla: habilitada desde 29 de noviembre del 2020 al 12 de septiembre del 2021. Se permite el sacrificio de cinco (5) percas por pescador por salida o excursión de pesca. Con señuelo artificial o carnada natural, con anzuelo sin rebaba.
Los lugares permitidos para pesca de salmónidos son:
-Cuenca del Río Atuel: Cauce principal comprendido desde la Ruta Nacional 40 (puente) aguas abajo, hasta el Embalse EL NIHUIL.
-Cuenca Río Salado: Cauce principal en el sector comprendido desde el Puesto Mulero (Puente Infiernillo) aguas abajo, hasta la junta con el RÍO ATUEL.
-Cuenca del Río Barrancas: En toda su extensión.
-Cuenca del Río Grande: vedada en toda su extensión.
Por otra parte, según esta última Resolución 335, los ambientes vedados son:
-Cuenca Río Salado: Cauce principal en el sector comprendido desde el Puesto Mulero (Puente Infiernillo) aguas abajo, hasta la junta con el RÍO ATUEL.
-Cuenca del Río Barrancas: En toda su extensión.
-Cuenca del Río Grande: vedada en toda su extensión.
Por otra parte, según esta última Resolución 335, los ambientes vedados son:
-Cuenca del Río Atuel: Arroyos La Manga, Blanco, Malo, Bayo, Colorado, Los Arroyos y Las Lágrimas.
-Cuenca del Río Salado: Laguna de La Niña Encantada y Pozos de las Ánimas.
-Cuenca del Río Malargüe: Arroyos Colorado, Pincheira, Buta Mallin, El Serrucho, La Mina y Margüira.
-Cuenca del Río Grande: Arroyos Los Patos, La Vaina, Montañecito, El Seguro, La Totora, El Yeso, Invernada del Viejo, Mallines, Pehuenche, El Manzano, Mechanquil y Calmuco, El Molle y La Varilla, Matancilla y afluentes.
-Pozos de Carapacho
-Laguna de Llancanelo