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Modifican por Ley el Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas

Modifican por Ley el Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas




La Cámara de Diputados dio sanción final al Proyecto de Ley venido en revisión del Senado, por el cual se modifican los artículos 5° y 7° de la Ley 9133 de Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas.


La modificación tiene por finalidad “la mejora de la competitividad, la sustentabilidad ambiental y el crecimiento económico” y en esta línea se establece que “ un mes antes del inicio de la cosecha de cada producto agrícola, la Autoridad de Aplicación podrá convocar a los sectores interesados a tratar en conjunto, en un ámbito no estatal, aspectos de interés para las transacciones comerciales tales como costos de producción, calidades de los productos, situación de los mercados, precios de referencia, plazos de entrega de materias primas, modalidades de pago y todo otro que resulte de interés para cada sector”.

Asimismo se deja explicito en la norma que “el "Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas" expedirá certificados de antecedentes a los interesados que lo soliciten.

En tanto, ”los establecimientos que registren sanciones por incumplimiento a la Ley o sobre los que recaiga sentencia condenatoria por incumplimiento de contratos registrados, no podrán acceder a subsidios, créditos de fomento, beneficios originados en la Ley 6216, o cualquier otro beneficio sostenido con fondos públicos provinciales, por un plazo de un año, la primera vez y de tres años, Ias siguientes. El cumplimento voluntario de la resolución correspondiente, en el primer supuesto, rehabilitará a la recepción de los beneficios. En el segundo supuesto, reducirá la inhabilitación al plazo de un año”.

Se deja claro en el texto de esta ley que “la Administración Central, Descentralizada, Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, Fondo Vitivinícola, personas públicas no estatales, o cualquier otro sujeto gestor o administrador de los programas referidos, deberán solicitar, previo a otorgar cualquier beneficio, la presentación del certificado de antecedentes mencionado”.

El diputado José Orts (UCR), indicó al respecto que “la Ley tiene por objeto dar un marco jurídico y legal a los productores, es decir que se van a registrar los contratos de compra y venta de los productos agrícolas. Viene a darles una herramienta más a los productores y mayor tranquilidad a la hora de comercializar o elaborar a terceros”.

“En el registro de Contratos de compra y venta de productos quedarán asentados aquellos establecimientos que no cumplan con esta norma, los que tendrán sanciones en las que no podrán obtener ningún beneficio crediticio del Estado provincial”, explicó.

“En esta reforma se introduce la modalidad de una convocatoria donde se especifica que podrán participar todos los actores involucrados y relacionados con temas de producción, donde no sólo se hable del precio del producto sino de la calidad del mismo, de los pronósticos de cosecha, y todo lo atinente a dichos mercados. Terminará siendo una especie de paritaria en un ámbito no gubernamental, pero lo importante es que podrán participar los actores primarios”, subrayó.

Por su parte, tanto Mailé Rodriguez (FIT) como Mario Vadillo (Protectora Fuerza Política), anticiparon el voto negativo por considerar que “implica una modificación que no beneficiará a los pequeños productores sino a los grandes bodegueros que incumplan con la Ley” y que “creemos que a los establecimientos vitivinícolas se los debe controlar, debemos saber qué costos tienen, necesitamos un observatorio de precios si no, llega el momento de la cosecha y se pagan precios de hace tres años atrás a los productores”, según señalaron los diputados, respectivamente.


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