La legisladora del Frente de Todos, Marisa Garnica llevó a cabo una iniciativa para que el Poder Ejecutivo Provincial, conforme las posibilidades de la administración, organizara y coordinara un plan provincial con los distintos organismos municipales y judiciales de entrega condicional y flexible de motos y bicicletas retenidas y/o secuestradas a particulares que requieran la movilidad para desplazarse a sus lugares de trabajo como alternativa al uso del transporte público de pasajeros.
La propuesta habla de disponer las exigencias mínimas legales (ej. seguro y licencia de conducir) y como beneficio, atento la emergencia, la suspensión del cobro previo de multas, tasas, impuestos y recargos, así como acarreo y depósito, que son habitualmente establecidos como condición para la devolución de los bienes muebles no registrables de usos locomovibles (bicicletas) o registrables menores (motos) secuestrados o retenidos.
Es importante destacar que se presenta la preocupación de las medidas oficiales locales que autorizan una alta ocupación en el transporte público de pasajero urbano e interurbano que favorece la actividad empresarial pero que no ayuda para limitar el contagio entre los mendocinos. A ello se suman que las normativas nacionales de emergencia disponen como condición que en las medidas de flexibilización de la cuarentena que se autoricen, las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros (DNU N° 459/20, Disposición Jefatura de Gabinete 766/2020, entre numerosas).
“Resultaría una buena la alternativa de organización pública que el Ejecutivo, conforme las posibilidades de la administración, organizara y coordinara con los distintos organismos municipales y judiciales la entrega condicional y flexible de motos y bicicletas retenidas y/o secuestradas por los particulares como alternativa al uso del transporte público de pasajeros”, señaló Garnica.
Para ello la provincia y las municipales pueden elaborar un plan provincial a fin de la entrega condicional de las mismas disponiendo las exigencias mínimas (ej. Licencia de Conducir habilitante y Seguro) y como beneficio, atento la emergencia, la suspensión del cobro previo de multas, tasas, impuestos y recargos, así como acarreo y depósito, que son establecidos como condición para la devolución de los bienes muebles no registrables de usos locomovibles (bicicletas) o registrables menores (motos).
Las mismas podrían ser en condiciones asimilables a los previstos para bicicletas en el art. 133 de la Ley 9024 para fines escolares, pero ahora para fines laborables. Siempre como condición para ser utilizado como medio de circulación para deslazarse a distintos lugares de trabajo.
La propuesta habla de disponer las exigencias mínimas legales (ej. seguro y licencia de conducir) y como beneficio, atento la emergencia, la suspensión del cobro previo de multas, tasas, impuestos y recargos, así como acarreo y depósito, que son habitualmente establecidos como condición para la devolución de los bienes muebles no registrables de usos locomovibles (bicicletas) o registrables menores (motos) secuestrados o retenidos.
Es importante destacar que se presenta la preocupación de las medidas oficiales locales que autorizan una alta ocupación en el transporte público de pasajero urbano e interurbano que favorece la actividad empresarial pero que no ayuda para limitar el contagio entre los mendocinos. A ello se suman que las normativas nacionales de emergencia disponen como condición que en las medidas de flexibilización de la cuarentena que se autoricen, las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros (DNU N° 459/20, Disposición Jefatura de Gabinete 766/2020, entre numerosas).
En este sentido, aunque cuestionable en otros aspectos, consecuente con la norma de emergencia nacional, las normas provinciales disponen que el personal arribará a su trabajo caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal (Decreto 66/2020).
“Resultaría una buena la alternativa de organización pública que el Ejecutivo, conforme las posibilidades de la administración, organizara y coordinara con los distintos organismos municipales y judiciales la entrega condicional y flexible de motos y bicicletas retenidas y/o secuestradas por los particulares como alternativa al uso del transporte público de pasajeros”, señaló Garnica.
Para ello la provincia y las municipales pueden elaborar un plan provincial a fin de la entrega condicional de las mismas disponiendo las exigencias mínimas (ej. Licencia de Conducir habilitante y Seguro) y como beneficio, atento la emergencia, la suspensión del cobro previo de multas, tasas, impuestos y recargos, así como acarreo y depósito, que son establecidos como condición para la devolución de los bienes muebles no registrables de usos locomovibles (bicicletas) o registrables menores (motos).
Las mismas podrían ser en condiciones asimilables a los previstos para bicicletas en el art. 133 de la Ley 9024 para fines escolares, pero ahora para fines laborables. Siempre como condición para ser utilizado como medio de circulación para deslazarse a distintos lugares de trabajo.