Abarca a todos los niveles y modalidades. El trámite se comienza en cada escuela donde asistan los interesados, garantizando la confidencialidad y dando cumplimiento a la Ley Nacional de Identidad de Género.
La Dirección General de Escuelas puso en vigencia a través de la resolución Nº 362 el nuevo protocolo para la modificación de identidad en virtud de las leyes nacionales Nº 26.150 de educación sexual integral, la ley Nº 26.743 de identidad de género y la ley Nº 26.618 de matrimonio igualitario, garantizando el derecho a la educación y asegurando las condiciones de igualdad, respetando las diferencias.
En un trabajo en conjunto realizado entre la DGE y la Dirección de Diversidad Sexual, el gobierno pone a disposición los procedimientos administrativos a seguir en lo relativo a cambios, supresión y adición de apellidos, cambio de nombre, de identidad de género autopercibido y de otra circunstancia en las cuales exista una modificación de identidad de una persona.
Cabe destacar que este nuevo procedimiento se adecuó para todos los niveles y modalidades dependientes de la DGE, estableciendo un protocolo más rápido, donde cada interesado podrá comenzarlo en el establecimiento educativo al que concurre.
El trámite se iniciará en la escuela por el pedido de los tutores, en caso de ser menores, donde intervendrán los directores, supervisores y directores de línea que conforman el gobierno escolar, garantizando la total confidencialidad.
Esta acción surge de la necesidad de adecuar la normativa escolar y brindar un marco legal para garantizar derechos, promoviendo la eliminación de discriminación por orientación sexual o identidad de género.
A continuación se adjunta la resolución Nº 362 completa con sus respectivos anexos con los procedimientos administrativos y el formulario de solicitud de modificación de identidad.
Resolución Nº 362-DGE-2020 y anexos
La Dirección General de Escuelas puso en vigencia a través de la resolución Nº 362 el nuevo protocolo para la modificación de identidad en virtud de las leyes nacionales Nº 26.150 de educación sexual integral, la ley Nº 26.743 de identidad de género y la ley Nº 26.618 de matrimonio igualitario, garantizando el derecho a la educación y asegurando las condiciones de igualdad, respetando las diferencias.
En un trabajo en conjunto realizado entre la DGE y la Dirección de Diversidad Sexual, el gobierno pone a disposición los procedimientos administrativos a seguir en lo relativo a cambios, supresión y adición de apellidos, cambio de nombre, de identidad de género autopercibido y de otra circunstancia en las cuales exista una modificación de identidad de una persona.
Cabe destacar que este nuevo procedimiento se adecuó para todos los niveles y modalidades dependientes de la DGE, estableciendo un protocolo más rápido, donde cada interesado podrá comenzarlo en el establecimiento educativo al que concurre.
El trámite se iniciará en la escuela por el pedido de los tutores, en caso de ser menores, donde intervendrán los directores, supervisores y directores de línea que conforman el gobierno escolar, garantizando la total confidencialidad.
Esta acción surge de la necesidad de adecuar la normativa escolar y brindar un marco legal para garantizar derechos, promoviendo la eliminación de discriminación por orientación sexual o identidad de género.
A continuación se adjunta la resolución Nº 362 completa con sus respectivos anexos con los procedimientos administrativos y el formulario de solicitud de modificación de identidad.
Resolución Nº 362-DGE-2020 y anexos