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Acordaron la autorregulación publicitaria de las bebidas con alcohol



La industria decidió avanzar en fijar estándares en lo que se refiere a la comunicación en momentos en donde se discute el consumo de alcohol entre los más jóvenes. Así las principales cámaras de bebidas alcohólicas establecieron un acuerdo para la autorregulación publicitaria.


La industria decidió avanzar en fijar estándares en lo que se refiere a la comunicación en momentos en donde se discute el consumo de alcohol entre los más jóvenes. Así las principales cámaras de bebidas alcohólicas establecieron un acuerdo para la autorregulación publicitaria.
Tanto es así que lo acordado tiene un punto en donde explicita que los mensajes publicitarios deben estar orientados a personas mayores de 18 años y representados por gente mayor de edad, de por lo menos 25 años. Aclara que “tal edad se debe reflejar en sus caracterizaciones”.

El acuerdo fue firmado en la sede de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), por Daniel Funes de Rioja, presidente de la entidad; Pablo Querol, presidente de Cerveceros Argentinos; Guillermo Padilla, titular de la Cámara Argentina de Destiladores Licoristas; y Walter Bressia, a cargo de Bodegas de Argentina.

En el entendimiento, los productores plantearon seis grandes temas sobre los cuales se basa la autorregulación publicitaria de bebidas con alcohol que son los que, cuando contratan agencias o lanzan campañas, se deberán respetar.

Al respecto, Pablo Querol, dijo que el acuerdo “es muy importante por el esfuerzo mancomunado de las industrias en términos de comunicación, y esto es una confirmación de ello”. Además, el también vicepresidente de Asuntos Corporativos de Cervecería y Maltería Quilmes aseguró que haberlo hecho “en conjunto” con las demás cámaras “confirma que vamos por el camino correcto”.

En esa línea, Walter Bressia, presidente de Bodegas de Argentina, se refirió al entendimiento como algo “muy importante” y que el “objetivo es poder transmitir en forma conjunta y hacia los distintos públicos, el sentido de responsabilidad comercial”.

La tercera entidad que firmó este convenio fue la Cámara Argentina de Destiladores Licoristas, cuyo presidente, Guillermo Padilla, expresó su satisfacción y dijo que esto contribuye “sustancialmente al consumo responsable de nuestros productos”.

El acuerdo firmado entre las cámaras consta de varios puntos entre los que está el cumplimiento a todo lo relativo con la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, así como con las normas vigentes de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor.

Además, se refiere al contenido de los mensajes. Ahí acordaron que los mensajes publicitarios “deberán responder a hechos, actos y/o testimonios auténticos y verificables”, con esto lo que se busca es “evitando motivar el consumo relacionando los avisos con resultados que proporcionen efectos no comprobables como ser: salud, fortaleza, longevidad u otros efectos que aporten formas de escapismo a estados de ánimo de ansiedad, angustia o depresivos”.

También apunta a las formas ya que se pusieron de acuerdo para evitar “toda manifestación erótico-pornográfica y/o de violencia física o mental que agreda la sensibilidad”.

Teniendo en cuenta las nuevas plataformas digitales en todas sus versiones, se estipuló que las empresas deberán cerciorarse de que el perfil de la audiencia no esté constituido “principalmente por menores de 18 años”. Frente a la posibilidad de incumplimiento de parte de alguno de los firmantes se puso un organismo de control conformado en principio por cada una de las cámaras y “en caso extremo”, el Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP).

Algunos de los elementos más importantes que contempla el acuerdo:

1. Del contenido y orientación general: el contenido de los mensajes publicitarios deberá responder a hechos, actos y/o testimonios auténticos y verificables, evitando motivar el consumo relacionando los avisos con resultados que proporcionen efectos no comprobables como ser: salud, fortaleza, longevidad u otros efectos que aporten formas de escapismo a estados de ánimo de ansiedad, angustia o depresivos.

2. De las formas de los mensajes publicitarios: los mensajes deben evitar toda manifestación erótico-pornográfica y/o de violencia física o mental que agreda la sensibilidad.

3. De la lealtad comercial: evitar atacar a la competencia; generar engaños o confusiones del público sobre la procedencia y/o denominación de calidad del producto que se publicita. No formular afirmaciones que no sean exactas, entre los puntos más destacados.

4. Publicidad Digital: todas las normas presentes en esta Autorregulación son aplicables a todas las plataformas, incluyendo la Publicidad Digital. Los Sistemas Digitales comprenden los contenidos accesibles vía Internet o cualquier red pública o privada que permita el acceso a un número indeterminado de personas, redes sociales, e-mails, mensajería instantánea, aplicaciones de dispositivos móviles, etc. Por último, quien realice la Publicidad Digital deberá cerciorarse de que el perfil de la audiencia no esté constituido principalmente por menores de 18 años.

5. Normativa vigente: los anunciantes deberán cumplir, en toda su publicidad, con la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, así como con las normas vigentes de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor, y en particular las normas sobre suministro de información verdadera, completa y que no induzca a error la consumidor.

6. Del organismo de Control: cada uno de los firmantes de este código será un monitor de los medios en el cumplimiento de estas medidas y apelará a la buena disposición de cada una de las Cámaras de la industria de bebidas alcohólicas para el cumplimiento de este código. Cualquier infracción que se detecte, se debe avisar a la Cámara en cuestión, para que revierta la situación. En caso extremo, la queja podrá ser elevada al Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP).

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