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VIOLENCIA DE GENERO: LA UCR PROPONE CREAR UNIDADES DE ATENCION EN LOS CENTROS SANITARIOS ESTATALES

La incorporación de la problemática de violencia contra la mujer en los establecimientos de salud pública estatales mediante la organización de Unidades de Atención de Violencia de Género (UAVG) en cada uno de los efectores está plasmada en un proyecto de ley que tomó estado parlamentario y cuya autoría pertenece a la senadora Claudia Najul (UCR).





Najul, tras participar en la audiencia "Prevención y Concientización contra la Trata y la Violencia de Género, Aporte ciudadano", desarrollada en el Senado de la Nación y pedir la urgente reglamentación de los artículos 18 y 19 de  la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, que habilita el funcionamiento del Consejo Federal, exigido por diversas organizaciones sociales en todo el país y la participación de las Organizaciones No Gubernamentales, dio a conocer su proyecto y advirtió que  " lo que proponemos es  acercar a las mujeres de la provincia de Mendoza  la posibilidad de contar con equipos interdisciplinarios de atención integral en violencia de género en los centros médicos asistenciales más próximos a sus hogares".



EL PROYECTO DE LEY COMPLETO:

El presente proyecto de ley tiene por objeto la incorporación de la problemática de la violencia contra las mujeres en los establecimientos de salud pública estatales mediante la organización de Unidades de Violencia de Género en cada uno de los efectores.

En el marco de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ley nacional sancionada en el 2009 y adherida por la provincia de Mendoza a través de la ley 8.226 en el 2010, y considerando fundamental su efectiva aplicación en la provincia de Mendoza se busca fortalecer los derechos de las mujeres y facilitar herramientas necesarias para enfrentar las situaciones de violencia de género en el ámbito médico asistencial.
La violencia de género es un problema social, de salud pública y de derechos humanos, que debe estar en la agenda política prioritaria.
Es fundamental fortalecer la etapa de prevención y de atención primaria en la identificación de la violencia de género.
Se propone acercar a las mujeres de la provincia de Mendoza a través de este proyecto, la posibilidad de contar con equipos interdisciplinarios de atención integral en violencia de género en los centros médicos asistenciales más próximos a sus hogares.
La ley 26.485 en relación a la salud pública, plantea en el artículo 11 el desarrollo de acciones prioritarias que promuevan, articulen y coordinen con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.
Dentro de estas acciones incluyen el diseño de protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. Además también incluye la promoción de servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de protocolos de atención y derivación; y la motivación a la formación continua del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención médica con perspectiva de género entre otras acciones.
La organización de unidades de atención de violencia de género en los establecimientos médicos asistenciales en la Provincia de Mendoza que se propone mediante este proyecto, viene a fortalecer en el marco de la ley citada, los derechos de las mujeres, y es compatible con todas las acciones que se propongan en el mismo sentido desde el Ministerio de Salud u otros alcanzados por esta normativa.
El principal desafío para los profesionales de la salud es aprender a detectar los casos de violencia, y ofrecer apoyo y seguimiento con el refuerzo y coordinación de los recursos disponibles.
El sistema sanitario tiene un importante papel en la prevención de la violencia de género, que se articula a través de actuaciones en el ámbito de la sensibilización y formación de profesionales y de atención a la salud integral de las mujeres, lo que incluye actuaciones de salud comunitaria y educación para la salud.
Está dirigido a los equipos de salud del primer nivel de atención, quienes constituyen el punto de encuentro más cercano de la población usuaria del Sistema público de salud provincial, además incluye a todos los profesionales de salud en todos los niveles de atención que tengan contacto con población vulnerable o víctima de violencia.
Por los motivos expuestos es que solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.

 


PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1º-   Objeto: Incorpórese la problemática de violencia contra la mujer en los establecimientos de salud pública estatales mediante la organización de Unidades de Atención de Violencia de Género (UAVG) en cada uno de los efectores.
Art. 2° -           Finalidad: Las UAVG tendrán a su cargo la atención oportuna e integral y eventual derivación de las personas víctimas de violencia de género, en los términos de la ley 26.485, que asistan a cualquier efector de salud pública estatal. Deberán realizar un diagnóstico precoz de presuntos casos de violencia contra la mujer, garantizando una atención médica con perspectiva de género.
Art. 3° -           Organización: Las UAVG se integrarán por un un/a responsable que será un/a profesional sanitario (trabajador/a social, enfermero/a, médico/a, psicólogo/a u otro/a profesional de la salud) de la institución y por otros miembros del equipo institucional considerando una perspectiva interdisciplinaria.
                        El responsable deberá coordinar con la Unidad y las autoridades de la institución las políticas públicas para el desarrollo de la finalidad y los objetivos de la presente ley. A su vez deberá elevar, semestralmente, un informe al Ministro de Salud y al Observatorio de Violencia de Género, detallando la cantidad de casos, la naturaleza de los mismos y demás datos que requiera la reglamentación.
                        La composición de las UAVG, la designación del responsable, la cantidad de sus miembros y su designación será determinada por la reglamentación, considerando la naturaleza de cada efector, cantidad de personal y pacientes que reciben.
Art. 4° -           Capacitación: El Ministerio de Salud deberá garantizar una capacitación integral en materia de violencia de género, procedimientos y protocolos, al responsable y los miembros de la UAVG. Se deberá garantizar por lo menos un trabajador capacitado mientras permanezca abierto el efector o la guardia del mismo.
                        De forma gradual y según determine la reglamentación, los miembros perteneciente a las UAVG deberán capacitar a todo el personal de los efectores de Salud Pública que atiendan a pacientes, a fin de que se aplique el protocolo y los procedimientos específicos en casos de violencia de género de manera integral en todo el sistema de Salud. 
Art. 5° -           Protocolo. El Ministerio de Salud deberá coordinar con las demás áreas pertinentes en materia de violencia de género, a fin de redactar el protocolo de intervención de las UAVG ante estos casos. El mismo deberá contener las etapas del proceso desde la detección de un caso de sospecha de violencia de género hasta el plan de intervención y cierre del mismo.
Art. 6° -           Invitase a los efectores de Salud Pública municipales, de gestión privada y efectores de la seguridad social y medicina prepaga a implementar la presente ley. 
Art. 7º -           De forma.
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