La incorporación de la problemática de violencia contra la mujer en los
establecimientos de salud pública estatales mediante la organización de
Unidades de Atención de Violencia de Género (UAVG) en cada uno de los efectores
está plasmada en un proyecto de ley que tomó estado parlamentario y cuya
autoría pertenece a la senadora Claudia Najul (UCR).
Najul, tras participar en la audiencia
"Prevención y Concientización contra la Trata y la Violencia de Género,
Aporte ciudadano", desarrollada en el Senado de la Nación y pedir la
urgente reglamentación de los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención y
Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, que habilita el
funcionamiento del Consejo Federal, exigido por diversas organizaciones sociales
en todo el país y la participación de las Organizaciones No Gubernamentales,
dio a conocer su proyecto y advirtió que " lo que proponemos
es acercar a las mujeres de la provincia de
Mendoza la posibilidad de contar con equipos interdisciplinarios de
atención integral en violencia de género en los centros médicos asistenciales
más próximos a sus hogares".
EL PROYECTO DE LEY COMPLETO:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la
incorporación de la problemática de la violencia contra las mujeres en los
establecimientos de salud pública estatales mediante la organización de
Unidades de Violencia de Género en cada uno de los efectores.
En el marco de la ley 26.485 de Protección integral
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ley
nacional sancionada en el 2009 y adherida por la provincia de Mendoza a través
de la ley 8.226 en el 2010, y considerando fundamental su efectiva aplicación
en la provincia de Mendoza se busca fortalecer los derechos de las mujeres y
facilitar herramientas necesarias para enfrentar las situaciones de violencia
de género en el ámbito médico asistencial.
La violencia de género es un problema
social, de salud pública y de derechos humanos, que debe estar en la agenda
política prioritaria.
Es fundamental fortalecer la etapa de
prevención y de atención primaria en la identificación de la violencia de
género.
Se propone acercar a las mujeres de la
provincia de Mendoza a través de este proyecto, la posibilidad de contar con
equipos interdisciplinarios de atención integral en violencia de género en los
centros médicos asistenciales más próximos a sus hogares.
La ley 26.485 en relación a la salud
pública, plantea en el artículo 11 el desarrollo de acciones prioritarias que
promuevan, articulen y coordinen con los distintos Ministerios y Secretarías
del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales,
universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la
materia.
Dentro de estas acciones incluyen el
diseño de protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y
modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de
atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia,
ginecología, traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el
procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia,
resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica
médica no sexista. Además también incluye la promoción de servicios o programas
con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de
la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de
protocolos de atención y derivación; y la motivación a la formación continua
del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la
atención médica con perspectiva de género entre otras acciones.
La organización de unidades de atención de
violencia de género en los establecimientos médicos asistenciales en la
Provincia de Mendoza que se propone mediante este proyecto, viene a fortalecer
en el marco de la ley citada, los derechos de las mujeres, y es compatible con
todas las acciones que se propongan en el mismo sentido desde el Ministerio de
Salud u otros alcanzados por esta normativa.
El principal desafío para los
profesionales de la salud es aprender a detectar los casos de violencia, y
ofrecer apoyo y seguimiento con el refuerzo y coordinación de los recursos
disponibles.
El sistema sanitario tiene un importante
papel en la prevención de la violencia de género, que se articula a través de
actuaciones en el ámbito de la sensibilización y formación de profesionales y
de atención a la salud integral de las mujeres, lo que incluye actuaciones de
salud comunitaria y educación para la salud.
Está dirigido a los equipos de salud del
primer nivel de atención, quienes constituyen el punto de encuentro más cercano
de la población usuaria del Sistema público de salud provincial, además incluye
a todos los profesionales de salud en todos los niveles de atención que tengan
contacto con población vulnerable o víctima de violencia.
Por los motivos expuestos es que solicito a esta
Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1º- Objeto: Incorpórese la problemática de
violencia contra la mujer en los establecimientos de salud pública estatales
mediante la organización de Unidades de Atención de Violencia de Género (UAVG)
en cada uno de los efectores.
Art. 2° -
Finalidad: Las UAVG tendrán a su cargo la atención oportuna e integral y
eventual derivación de las personas víctimas de violencia de género, en los
términos de la ley 26.485, que asistan a cualquier efector de salud pública
estatal. Deberán realizar un diagnóstico precoz de presuntos casos de violencia
contra la mujer, garantizando una atención médica con perspectiva de género.
Art. 3° -
Organización: Las UAVG
se integrarán por un un/a responsable que será un/a profesional sanitario
(trabajador/a social, enfermero/a, médico/a, psicólogo/a u otro/a profesional
de la salud) de la institución y por otros miembros del equipo institucional
considerando una perspectiva interdisciplinaria.
El responsable deberá coordinar con la Unidad y las autoridades de la
institución las políticas públicas para el desarrollo de la finalidad y los
objetivos de la presente ley. A su vez deberá elevar, semestralmente, un
informe al Ministro de Salud y al Observatorio de Violencia de Género,
detallando la cantidad de casos, la naturaleza de los mismos y demás datos que
requiera la reglamentación.
La composición de las UAVG, la designación del responsable, la cantidad de sus
miembros y su designación será determinada por la reglamentación, considerando
la naturaleza de cada efector, cantidad de personal y pacientes que reciben.
Art. 4° -
Capacitación: El
Ministerio de Salud deberá garantizar una capacitación integral en materia de
violencia de género, procedimientos y protocolos, al responsable y los miembros
de la UAVG. Se deberá garantizar por lo menos un trabajador capacitado mientras
permanezca abierto el efector o la guardia del mismo.
De forma gradual y según determine la reglamentación, los miembros
perteneciente a las UAVG deberán capacitar a todo el personal de los efectores
de Salud Pública que atiendan a pacientes, a fin de que se aplique el protocolo
y los procedimientos específicos en casos de violencia de género de manera
integral en todo el sistema de Salud.
Art. 5° -
Protocolo. El Ministerio de
Salud deberá coordinar con las demás áreas pertinentes en materia de violencia
de género, a fin de redactar el protocolo de intervención de las UAVG ante
estos casos. El mismo deberá contener las etapas del proceso desde la detección
de un caso de sospecha de violencia de género hasta el plan de intervención y
cierre del mismo.
Art. 6° -
Invitase a los efectores
de Salud Pública municipales, de gestión privada y efectores de la seguridad
social y medicina prepaga a implementar la presente ley.
Art. 7º -
De forma.